Rechazado por la Corte de Apelaciones quedó el reclamo de ilegalidad interpuesto por sociedad de arrendamiento de juegos electrónicos interpuesto el 2017 en contra de la Municipalidad de Ovalle luego que le clausuraran dos locales, ubicados en calle Benavente Nº 135 y calle Vicuña Mackenna N° 249,
ambos de la comuna de Ovalle.
Dicha clausura la habría realizado el municipio tras una fiscalización donde determinaron que el local funcionaba con un giro distinto de la patente autorizada, es decir, un giro no autorizado.
Es por eso que en fallo unánime (causa rol 835-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Fernando Ramírez, Marta Maldonado y el abogado (i) Mario Carvallo, estableció la legalidad del decreto municipal que ordenó la clausura.
“(…) no es posible desvirtuar lo aseverado por la Municipalidad en cuanto a que las máquinas objeto de la fiscalización son de azar y, por ende, no comprendidas en las patentes que ampara a ambos locales comerciales”, sostiene el fallo.
De esa forma la resolución determinó que el local explotaba comercialmente los conocidos “tragamonedas” sin patente, por lo que lo contemplado en el artículo 58 del Decreto Ley 3.063, en su inciso segundo, “del mismo modo, podrá el alcalde decretar la clausura de los negocios sin patente” es aplicable en este caso.
Por lo que, concluye: “Que SE RECHAZA el reclamo de ilegalidad interpuesto por el abogado Ernesto Núñez Parra en representación de doña Carolina Miranda Arrendamiento de Juegos Electrónicos SpA. en contra de la Ilustre Municipalidad de Ovalle”.
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