Un 50% han aumentado las denuncias por acoso sexual en el trabajo, según los datos del primer cuatrimestre del año en la Región de Coquimbo.
Por esta razón, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social inició una campaña para informar sobre la problemática y así evitar que los casos se sigan incrementando en el país.
Según las cifras de la Dirección del Trabajo durante el período enero-abril de 2017 alcanzaron a 101 a nivel nacional, mientras que en el 2018 ya suman 135, lo que representa un aumento del 33%.
Similar aumento es el que se registra en la Región de Coquimbo, donde las cifras arrojan un incremento del 50% de denuncias en 2018. Desde enero a la fecha ya se han ingresado 8 casos.
En este contexto, el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Matías Villalobos, efectuó un llamado a aquellas personas que sientan vulneradas a denunciar, “hacemos un llamado a que no tengan miedo de denunciar las situaciones de acoso sexual en el trabajo, pueden hacerlo por escrito ante su empleador o en la inspección del trabajo que corresponda”.
Cabe destacar que se produce Acoso Sexual cuando un hombre o mujer realiza en forma indebida por cualquier medio requerimiento de carácter sexual, no consentido, que amenacen o perjudiquen la situación laboral o las oportunidades en el empleo de la persona requerida
El empleador tiene la obligación de incorporar en el Reglamento Interno un procedimiento para tramitar denuncias de Acoso Sexual, medidas de resguardo para la acosada o acosado y sanciones para el acosador o acosadora.
¿Qué hacer?
La persona víctima de acoso sexual debe hacer un reclamo por escrito en la empresa, establecimiento o servicio en que trabaja o directamente a la Inspección del Trabajo.
El empleador que recibe la denuncia por Acoso Sexual puede optar entre hacer directamente una investigación interna o, dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la denuncia, derivarla a la Inspección del Trabajo, la que tendrá 30 días para efectuar la investigación.
La investigación interna efectuada por el empleador, debe realizarse en un plazo de 30 días, de manera reservada, garantizando el derecho a que ambas partes sean escuchadas.
Si se comprueba el Acoso Sexual, el empleador tiene un plazo de 15 días siguientes a la recepción del informe con las eventuales observaciones de la Dirección del Trabajo para aplicar las sanciones que correspondan.
El procedimiento y las sanciones deben estar contenidas en el Reglamento Interno. Entre ellas está el despido del trabajador (a) cuando se ha comprobado su condición de acosador, sin derecho a indemnización.
Mientras que el trabajador o trabajadora afectado por acoso sexual por parte de su empleador puede acudir al Tribunal del Trabajo, poniendo término al contrato y demandando el pago de indemnizaciones legales, además, de solicitar el incremento del 80% de las indemnizaciones si el empleador no dio cumplimiento al procedimiento por Acoso Sexual.
Por otra parte, si el trabajador invocó falsamente la causal de Acoso Sexual como fundamento del autodespido, debe indemnizar los perjuicios que cause al afectado y podrá ser objeto de acciones legales que procedan (responsabilidad criminal).
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