Este próximo 18 y 19 de septiembre son feriados de carácter obligatorio e irrenunciable, eso rige para trabajadores del comercio, es decir, todos aquellos que laboran en un establecimiento de esa naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.
El Seremi del Trabajo y Previsión Social, Matías Villalobos, hizo un llamado a los trabajadores del comercio a denunciar ante la Dirección del Trabajo cualquier incumplimiento a la ley.
“Esta es una norma a favor de los trabajadores del comercio, es por ello que los instamos a ellos a denunciar en caso de incumplimiento y a su vez hacemos el llamado a los empleadores a cumplir con la normativa y evitar así posibles multas. La Dirección del Trabajo estará atenta y preocupada de fiscalizar los locales comerciales y aplicar las multas correspondientes, en caso de infracción”, explicó la autoridad.
Villalobos agregó que “este doble feriado se extenderá entre las 21 horas del día 17 y las 06 horas del día 20, salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo. En este caso estos deberían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 17 de septiembre o entre 00:00 y las 06:00 del día 20 de septiembre”.
Por su parte, la Directora Regional (s) del Trabajo, Ximena Riquelme, explicó que “las empresas que sean sorprendidas incumpliendo con este doble feriado obligatorio e irrenunciable recibirán multas que van desde las 5 UTM ($239.600) hasta las 20 UTM ($958.400) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número total de trabajadores de la empresa”.
Fiscalizaciones
La DT fiscalizará tres materias: el feriado como tal, su inicio y término en los horarios señalados más arriba y el descanso cada dos años para los trabajadores exceptuados de este feriado y que siguen trabajando para el mismo empleador.
Asimismo, los días 18 y 19 las Dirección Regional del Trabajo dispondrá de recorridos planificados para verificar el cumplimiento de este feriado.
En todo local comercial que sea sorprendido con trabajadores, éstos deberán cesar de inmediato sus turnos y retirarse. El único trabajador que no podrá dejar su puesto de trabajo será el químico farmacéutico a cargo de una farmacia que esté abierta pese a no estar de urgencia ni cumplir con un turno dispuesto por la autoridad sanitaria.
Las denuncias pueden hacerlas en www.dt.gob.cl o llamando al 600 450 4000.
Las excepciones
Se exceptúan del feriado los trabajadores de clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Además podrán funcionar aquellos locales pequeños que son atendidos por sus propios dueños o familiares directos, pues en ese caso no hay relación laboral.
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