En la región de Coquimbo, existen aún muchos terrenos que aparecen a la venta, ofreciendo la promesa del sueño cumplido: tener un lugar donde vivir con todas las comodidades posibles. Así a bajo costo, las personas pueden adquirir un espacio amplio, construir su casa y ser felices para siempre.
El gran problema, es que muchas veces aparecen especuladores que juegan con los anhelos de la gente. Prometen lo que en verdad no existe, y al poco tiempo, esos sueños se convierten en una pesadilla cuando la luz, agua, servicios básicos no se pueden concretar.
Por este motivo tenga en cuenta que todo terreno inferior a 5.000 m2 en predios rústicos, son considerados loteos irregulares, ya que esta es la superficie predial mínima exigida por la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y el DL 3.516, que establece normas de división.
Los llamados “loteos brujos” o irregulares, son subdivisiones de terreno que no cuentan con un permiso de la municipalidad correspondiente y no tienen delimitaciones claras. Tampoco cuentan con los servicios básicos como luz, agua, alcantarillados o accesos a plazas, calles, entre otros.
El vendedor por regla general ofrece en estos llamados loteos, la compra de sitios a través de la figura de “venta de derechos”. Esto sólo significa que sólo se es dueño de una “parte no limitada” del terreno, al igual que todos los que compran en él. Pero al comprar derechos no se puede construir una vivienda, cercar la superficie, instalar medidores de agua y luz independientes y postular a un subsidio de vivienda.
La gran diferencia entre un loteo regular de uno brujo es que, en el primer caso, se es dueño cuando el terreno está inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, con sus respectivos superficies y deslindes, al que se le entrega un ROL.
Constitución de delito
Desde el 2018, el Ministerio de Bienes Nacionales ya no regulariza los loteos irregulares y ha solicitado a los municipios velar porque no se construyan. La Ley General de Urbanismo y Construcciones (Art. 138º) sanciona a todo aquel que realice actos o contratos que tengan por finalidad transferir el dominio con el objeto de crear nuevas poblaciones o comunidades en contravención a las normas urbanísticas y, por lo tanto, se está además en obligación de denunciar este delito, cuya pena va desde 3 años y un día hasta los 10 años de presidio.
Por eso, es muy importante informarse bien antes de adquirir un terreno y no caer en la tentación del sueño de la casa propia a bajo costo.
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