En el marco de la nueva ley 21.133, publicada el 2 de febrero de 2019, que establece un nuevo mecanismo obligatorio y gradual de cotización para incorporar a los trabajadores que emiten boletas de honorarios a los regímenes de protección social, el gobierno del Presidente Sebastián Piñera, incorporó mejoras a la ley planteada en 2008, agregando importantes cambios, que además de entregar una cobertura en caso de accidentes laborales o enfermedades profesionales, licencias médicas; Ley Sanna y jubilación, permitirá que los contribuyentes puedan optar a una parte de su devolución de impuestos.
Para explicar en qué consiste la ley de honorarios y sus beneficios, profesionales de la Subsecretaría de Previsión Social llegaron a la Región de Coquimbo, para efectuar un ciclo de charlas informativas detallando información relevante sobre esta nueva normativa, es así como recorrieron las tres provincias, realizando presentaciones ante un gran número de funcionarios municipales, servicios públicos, contadores, representantes de trabajadores de honorarios de las comunas de Illapel, Monte Patria, Ovalle, La Serena y Coquimbo.
En esta línea, el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Matías Villalobos, explicó “tenemos que tener en cuenta que nadie esta ajeno a enfermarse, a que le ocurra un accidente laboral o las mujeres a embarazarse, por lo mismo esta ley que va a beneficiar a unos 577 mil trabajadores en todo el país y unos 19 mil en esta región, es sumamente importante para porque les entrega los mismos beneficios de seguridad social que tienen los trabajadores dependientes”.
Además Villalobos agregó “esto se traduce en una cobertura en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, acceso al seguro de invalidez y sobrevivencia, y Ley SANNA; además de protección en salud y prestaciones familiares, ahorro para la vejez, entre otros beneficios”.
¿Qué opción elegir?
Los contribuyentes en la Operación Renta 2019 podrán elegir entre dos Coberturas:
- Cobertura Completa: en que se cotiza el total de la retención de impuestos, para pagar cotizaciones por el 100% de la Base Imponible, obteniendo Protección Total de los regímenes de Seguridad Social, entre julio 2019 y junio 2020.
- Cobertura Parcial: en que se cotiza por el 5% de la Base Imponible en el primer año para salud y pensión, obteniendo con ello Protección Parcial en estos dos regímenes, entre julio 2019 y junio 2020. A diferencia del anterior, esta alternativa permite obtener parte de la devolución de la retención para devolución o pago de impuestos, la que será de 7,32%, el primer año. Esta devolución irá bajando conforme aumenta la retención y la gradualidad de las cotizaciones.
¿En qué consiste la ley?
Se mantendrá la obligación de cotizar para todos los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores que emiten boletas de honorarios por 5 o más Ingresos Mínimos Mensuales en el año calendario ($1,4 millones) y que tengan menos de 55 años los hombres, y menos de 50 años las mujeres, al 1 de enero de 2018.
La Base Imponible sobre la cual se calcularán las cotizaciones para los distintos regímenes de Seguridad Social, será el 80% de la Renta Bruta Anual.
La obligación de cotizar para todos los regímenes será anual materializándose en la Declaración Anual de Impuestos de abril de cada año, partiendo este 2019, con cargo a las retenciones del año anterior.
Para cumplir con la obligación de cotizar, la nueva Ley aumentará gradualmente la retención del 10% que afecta a las Boletas de Honorarios, hasta llegar a 17% en 2028.
La retención del 10% permitirá pagar el 100% de las cotizaciones previsionales en un nuevo orden: Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS); Seguro de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales (ATEP); Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA); Salud y Pensiones.
La cobertura será entre julio del año de la operación renta y junio del año siguiente y financiará el acceso a prestaciones médicas de Salud (incluidos subsidios de licencias médicas, pre y post natal y post natal parental), Ley Sanna y ATEP, y a todos los beneficios pecuniarios asociados a estas leyes.
La cotización para pensiones está al final del orden de los pagos y se calculará como la diferencia entre la retención y el pago realizado a los diferentes regímenes previsionales mencionados. En el año 2019 sólo se cotizará cerca de un 3% de la renta imponible anual para pensión, y se irá incrementando hasta llegar a 10% + la comisión a la AFP, al 2028.
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