La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de apelación presentado por la parte querellante y revocó la resolución de sobreseimiento al ex seremi de Vivienda y Urbanismo, Erwin Miranda y ordenó continuar la tramitación del procedimiento abierto en su contra por prevaricación judicial y administrativa.
En fallo unánime se revocó la resolución impugnada, dictada el 12 de febrero pasado por el Juzgado de Garantía de La Serena, y ordenó la continuación de la causa por juez no inhabilitado.
Como consecuencia se desarrollarán nuevas diligencias que quedaron pendientes en la investigación criminal contra Miranda, quien permanece en calidad de formalizado por el delito de prevaricación administrativa, por la querella interpuesta por la empresa Neorentas, gestora del centro comercial Paseo Balmaceda.
El abogado penalista querellante, Hugo Rivera, señaló que “estamos satisfechos de que la Corte nos haya dado la razón, ya que hay antecedentes graves sobre la eventual comisión de delitos de parte del señor Erwin Miranda en sus ataques contra Paseo Balmaceda, actuación que ya ha sido catalogada de ilegal y arbitraria por esa misma Corte”.
Agregó que “se deben investigar los reales móviles que motivan estas conductas reiteradas y concertadas del señor Miranda con otros particulares contra Paseo Balmaceda”.
Por otra parte, el documento señala que “de lo expuesto por ambos intervinientes en estrados, se desprende que existen diligencias pendientes destinadas a dilucidar los hechos materia de la investigación, circunstancia que impide emitir un pronunciamiento de la naturaleza que supone un sobreseimiento definitivo como el peticionado, en cuanto a que como equivalente jurisdiccional que pone término a la causa, por lo que, en este estadio procesal al no encontrarse terminada la investigación, no existe claridad respecto de los hechos que se pesquisan, y por lo tanto, que estos no sean constitutivos de delito por el cual se encuentra formalizado el imputado o de otro ilícito penal”.
La Resolución agrega que “por ende, corresponde al tenor de lo razonado, rechazar la solicitud de sobreseimiento definitivo objeto del recurso en alzada, de manera tal que deberá continuarse con el procedimiento, conforme a derecho”.
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