A pesar que la devolución comienza el lunes, los bancos ya les liberaron los pagos de varios contribuyentes. Sin embargo, hay personas a quienes el monto fue retenido.
Y esto puede ocurrir porque la Tesorería General de la República está autorizada por ley a retener parte de la devolución de impuestos o su totalidad, dependiendo de los montos que los contribuyentes adeuden por los siguientes conceptos:
- Retenciones Judiciales: son órdenes de retención que envían los tribunales de Justicia en contra de un contribuyente por juicios con terceros.
- Retenciones Judiciales Previsionales: Son órdenes de retención que envían los tribunales de Cobranza Laboral y previsional, los tribunales laborales o los tribunales de garantía para que se retenga la devolución de impuestos por deudas previsionales.
- Retenciones de crédito universitario solidario o con aval del Estado: Las instituciones de educación superior ordenan a Tesorería la retención del monto de las cuotas del crédito universitario con aval del estado o solidario impagas.
- Retenciones de instituciones de Salud: Los hospitales o instituciones de salud envían a Tesorería la información de las deudas que el contribuyente tiene con el sistema de salud público para que se retenga el valor adeudado de su devolución de impuestos.
- Mandatos: Corresponde a mandatos establecidos en escritura pública en que un contribuyente le cede a otro su devolución de impuestos.
Para consultar si existen retención en la devolución se debe revisar en la página web del Sii, en el apartado “Consulta estado”.
Cabe destacar que si las retenciones ya estaban canceladas a los organismos, se deben aclarar directamente en el organismo que las ordenó, ya que una vez que los dineros son retenidos se envían a estos para cancelar la deuda existente.
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