Las distintas interrogantes que hay respecto a la educación previsional que hay en los habitantes del país son varias y se ha indo respondiendo en los tres capítulos ya emitidos del programa “Ahorra”! Ya de Mi Radio.
Cada miércoles desde 11 a 12 horas a través de Mi Radio, todas sus plataformas, y una gran red de 50 radios de la región de Coquimbo y Atacama, se abordan distintas temáticas. En los capítulos 2 y 3 se habló de la situación de los trabajadores independientes con boletas de honorarios y en el tercer capítulo de los trabajadores, en donde se dejó claro que la ley no hace diferencia de ningún tipo.
Ahorra Ya es una programa de difusión y aclaraciones del sistema previsional chileno, serán en total 12 capítulos que se serán emitidos todos los miércoles desde las 11:00 horas a través de Mi Radio.
Capítulo 2
¿Por qué los trabajadores que emiten boletas de honorarios deben cotizar? ¿Cuáles beneficios tienen? Fueron algunas de las preguntas que se plantearon y fueron respondidas.
En el capítulo estuvo invitado Francisco Montecinos, director regional del IPS.
La reforma previsional estableció que todos los trabajadores independientes deben afiliarse obligatoriamente al sistema de pensiones, al sistema de salud y al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
En el caso del sistema de pensiones, señala que todos los trabajadores independientes que durante un año calendario ejerzan una actividad mediante la cual obtengan rentas del trabajo (gravadas por el artículo 42 Nº 2 de la Ley de Impuesto a la Renta) y para lo cual emiten boleta de honorarios o reciben una boleta de prestación de servicios de terceros, están obligados a afiliarse y cotizar en una cuenta de capitalización individual en una AFP.
Capítulo 3
En la tercera edición estuvo presente Ricardo Sprohnle, quien es el encargado y asesor jurídico del Departamento de Extranjería de la Gobernación Provincial de Elqui.
En este capítulo se abordó la situación de los migrantes en el país y sus derechos como trabajadores. Cabe señalar que la ley no hace diferencias entre un trabajador extranjero y uno nacional.
Desde el punto de vista previsional los trabajadores extranjeros que laboran en Chile se encuentran afectos a las normas comunes y generales sobre la materia, por lo cual, están obligados a cotizar en nuestro país, Sin perjuicio de lo anterior, la ley Nº 18.156 concede la posibilidad de no enterar en Chile el pago de cotizaciones previsionales para las prestaciones de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, al trabajador extranjero que cumpla ciertas exigencias.
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