En fallo dividido, por dos votos contra uno, el Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por un grupo de habitantes de la comuna de Combarbalá en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) de Coquimbo por la resolución que aprobó el proyecto Central de Respaldo Combarbalá-75 MW, de la empresa Prime Energía Quickstar SpA.
El proyecto consiste en la construcción y operación de una central eléctrica de generación de 75 MW, alimentada en combustible Diésel 2, en el sector de Combarbalá destinada a suministrar energía eléctrica a las instalaciones del Sistema Interconectado Central.
La sentencia sostiene que la solicitud de invalidación fue presentada fuera de plazo, más de año después desde que se dictó la resolución de calificación ambiental que aprobó el proyecto y no dentro de los 30 días que establece la normativa ambiental.
“Los reclamantes solo pudieron haber solicitado la invalidación dentro del plazo que el legislador prevé para deducir los recursos procedentes al carecer del carácter de interesados en el respectivo procedimiento de evaluación ambiental”, explicó el Ministro redactor y presidente del Primer Tribunal Ambiental, Mauricio Oviedo.
Respecto al plazo, el Ministro presidente explicó que “es de 30 dias puesto que es el tiempo que se señala para los reclamos administrativos y ante el Tribunal Ambiental en las diversas normas de la Ley 19.300”.
Los reclamantes son reconocidos como “terceros absolutos”, por no ser titulares del proyecto, y por no ser personas naturales o jurídicas cuyas observaciones no hayan sido consideradas en el procedimiento de evaluación ambiental.
Es importante tener presente que el Tribunal no emitió pronunciamiento respecto de las restantes controversias por resultar incompatible con lo resuelto.
La sentencia fue pronunciada por los Ministros Mauricio Oviedo, Marcelo Hernández y el ex ministro Daniel Guevara, quien si bien concurrió al voto de mayoría no firmó el fallo por haber cesado en sus funciones.
El voto disidente fue del Ministro Marcelo Hernández, quien estuvo por acoger la reclamación y entrar a conocer el fondo de la denegación de la solicitud de invalidación.
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