La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia que ordenó a la empresa Inmobiliaria El Mirador S.A. pagar una indemnización a doce propietarios por defectos en la construcción de sus viviendas, adquiridas en 2014 y ubicadas en el conjunto habitacional Costa Milano 4, en la comuna de Coquimbo.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo, que fijó una indemnización por daño moral de $3.000.000 (tres millones de pesos) para cada propietario.
La resolución establece que “todos los defectos que se han señalado, son fácilmente atribuibles a vicios en la construcción e instalaciones, y no resultan imputables a falta de mantención, puesto que dicen relación con la nivelación del suelo, el aplomo de los espacios destinados a la instalación de puertas y ventanas, instalaciones eléctricas en el muro y el sellado de las cañerías de manera que evitar que existan filtraciones del agua que circula a través de ellas, por lo que resulta evidente que los demandantes se han visto afectados al adquirir una vivienda que presenta una serie de fallas que alteran su funcionalidad”.
El fallo agrega que “las expectativas creadas y no cumplidas, así como la vivencia diaria de las evidentes incomodidades que se pueden suponer como producto de las filtraciones, desniveles, fallas en las conexiones y en definitiva, del funcionamiento irregular y defectuoso de las instalaciones de los inmuebles que adquirieron los demandantes, no han podido sino incubar en sus dueños, un sentimiento de desazón, frustración e impotencia, acrecentado por el hecho que, como se ha dicho, se trata de inmuebles adquiridos a plazo”.
Criterio que refrendó la Corte de Apelaciones de La Serena, al concluir que “en lo referido a la forma en que se ha fijado prudencialmente el daño moral por el juez en la sentencia recurrida, luego de haberse constituido personalmente en los inmuebles adquiridos por los actores, las razones (…) alcanzan, a juicio de esta Corte, para justificar el monto fijado por cada uno de los demandantes, dado lo acotado de su cuantía, la que, por lo demás, distó mucho de la pretendida por éstos, por dicho concepto”.
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