El Tercer Juzgado de Letras de La Serena condenó al Hospital San Pablo de Coquimbo a pagar una indemnización de perjuicios a los padres de menor de edad que falleció por un shock cardiogénico, debido a la tardanza en atención recibida en el centro asistencial, en julio de 2014.
En el fallo, la magistrada Cecilia Rojas dio lugar a la acción judicial, tras establecer la responsabilidad por falta de servicio de la demandada, por lo que ordenó pagar por daño moral la suma total de $240.000.000, a los padres de la víctima.
“La asistencia médica brindada por el Hospital San Juan de Coquimbo al paciente (…) fue tardía y deficiente, particularmente considerando los tiempos de espera del menor para ser atendido por un especialista (…), así como para ser traslado desde pediatría a la UCIP y la carencia de equipos en buen estado para saturarlo adecuadamente (…). De esta manera, es posible constatar una falta o disfunción del servicio de salud brindado por el hospital demandado”, sostiene la resolución.
El documento agrega que “si bien obligación de asistencia médica es propiamente una obligación de medios y no de resultados, lo cierto es que la relación de causalidad entre dicha falta de servicio y el desenlace fatal sufrido por el paciente en la madrugada del día 4 de julio del año 2014, resulta palmaria; pues de haber recibido oportunamente una atención médica especializada, que permitiera haber diagnosticado y tratado adecuadamente la causa de su shock cardiogénico o de haber tomado las medidas conducentes a fin de evitar su deterioro -agravado por no disponer de los medios adecuados para paliar la misma-, resulta probable que (…) no se habría agravado hasta el punto de generar el shock cardiogénico que finalmente le causó una falla orgánica múltiple y su deceso”.
Por tanto, concluye que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral causado a los demandantes.
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