Llegó marzo y uno de los trámites más recurrentes de los conductores tiene que ver con la renovación y venta de los permisos de circulación para el período 2020. Es por esto que el Municipio de Coquimbo, a través de la Dirección de Tránsito y Transporte Público, habilitó 2 módulos de atención más, en puntos estratégicos de la comuna, que se suman a los 04 que están disponibles, desde el mes de febrero.
Para hacer efectivo el trámite, los usuarios y usuarias deben presentar el permiso de circulación año 2019, Seguro Automotriz Obligatorio con vigencia 31 de marzo año 2021 (SOAP), Revisión Técnica y Gases vigente u Homologación. Si presenta multas ya canceladas o absueltas, presentar fotocopia de dichos documentos.
Para el cambio de nombre, nº de motor, color, se deberá presentar documentos de respaldo del Registro Civil.
Desde el 01 al 31 de marzo, los nuevos puntos de atención están ubicados en la Delegación de Tongoy, calle Fundición Norte #121 y Homecenter Sodimac, ubicado en Ruta 5 849; módulos que se suman a los habilitados, desde el mes pasado, en el Departamento de Tránsito, ubicado en Ignacio Carrera Pinto #310; Gimnasio Techado ubicado en Santiago Trigo esquina Dr. Moukarzel; Delegación Municipal de Tierras Blancas, ubicada en calle Talca; Delegación de Guanaqueros, en calle Federico Schaffer 2780 y en Peñuelas, en la Ruta 5, sector de Artesanos.
Además, del 16 al 31 de marzo, se incorporará un nuevo módulo en el Barrio Industrial, ubicado en Ruta D-43 esquina Gerónimo Méndez.
Asimismo, a través del portal web www.municoquimbo.cl , los usuarios pueden realizar el trámite en línea, acortando los tiempos de espera y simplificando el proceso.
El permiso de circulación en Coquimbo, puede cancelarse con cualquiera de los medios de pago que acepta Tesorería General de la República, Visa, Mastercard, Magna, Presto, American Express, Diners Club, Red Compra, CMR.
Cabe señalar que el proceso que comenzó el lunes 24 de febrero, se extenderá hasta el miércoles 31 de marzo. Aplica para vehículos particulares tales como automóviles, camionetas, furgones, mini bus particular, station wagon, todo terreno, motos, carros de arrastre cuyo peso bruto vehicular sea menor a 3.860 Kg. y cuya capacidad de carga inferior a 1.750 Kg., ambulancias y carrozas fúnebres.
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