La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de amparo presentado por interno del Complejo Penitenciario Huachalalume, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Coquimbo que no dio lugar a la solicitud de reemplazar el saldo de la pena de 10 años y un día de presidio que cumple el amparado, como autor del delito de tráfico de drogas, por la reclusión domiciliaria total, debido a su estado de salud y ante la posibilidad de contagio de COVID-19.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó la acción deducida por el defensor penal penitenciario por no configurarse en la especie la ilegalidad alegada.
“De toda la normativa nacional e internacional relacionada (…) no puede ponerse en duda que el Estado, a través de Gendarmería y de los Tribunales de Justicia, tienen la obligación de respetar y proteger los derechos humanos de las personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios, especialmente respecto de aquellos que padecen enfermedades graves, y específicamente, le corresponde a un juez de garantía adoptar las medidas que pudieren resultar posibles, adecuadas y proporcionales, atendida una concreta situación, respecto de quien se encuentre cumpliendo condena” sostiene el fallo.
La resolución agrega que “de los antecedentes expuestos, se colige que la Administración Penitenciaria de La Serena, ha adoptado medidas de fondo para minimizar las posibilidades de contagio, partiendo con la adecuación que se hizo al módulo 32, cuyo ingreso se ha debido a una medida de seguridad dispuesta por el juez de garantía recurrido, módulo donde se concentra al segmento más vulnerable y afecto al contagio; que además, Gendarmería está asistiéndole adecuadamente en los tratamientos médicos a los cuales debe ser sometido debido a su estado de salud”.
Además señalan que “tanto Gendarmería de Chile, como el juez de garantía de Coquimbo, han adoptado y dispuesto las medidas adecuadas frente a la amenazante pandemia del coronavirus, a objeto de resguardar la vida e integridad física y psíquica del interno (…) considerando su estado de salud”.
“Por lo determinado, la solicitud de interrumpir el cumplimiento de su condena de diez años impuesta por un tribunal de justicia, sustituyéndola por un arresto domiciliario total, en un lugar cuyas condiciones se desconocen, tal como lo advirtió el juez, no resulta procedente”, concluye.
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