La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la AFP Habitat S.A. por afiliada que buscaba el retiro total de su ahorro previsional.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó la acción deducida por considerar que no existe garantía constitucional afectada.
“Esta Corte analizará el mérito de la decisión cuestionada por la recurrente, recalcando que su petición es obtener el total de los fondos que mantiene en la AFP recurrida, fondos que derivan de la seguridad social protegida por el N° 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y su procedimiento se encuentra establecido en el Decreto Ley Nº 3.500”, consigna el fallo.
La resolución agrega “que las normas citadas han establecido una limitación al derecho de propiedad con el fin de asegurar a los afiliados una vida digna, luego de su desempeño laboral. Esta limitación, como se ha señalado, establecida por ley, deriva precisamente del derecho a la seguridad social”.
Para el tribunal de alzada: “la recurrida no ha actuado de manera ilegal ni arbitraria al negarse a devolver los fondos previsionales al recurrente, sino que lo ha hecho en cumplimiento al mandato legal que se le ha impuesto, por lo que necesario será desestimar el arbitrio deducido en la forma planteada”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña L.E.A.M., en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A.”
Discussion about this post