El artículo 318 del Código Penal es el que establece las sanciones para quienes infrinjan las medidas sanitarias en el marco de la pandemia de Covid-19.
Actualmente, la pena por quebrantar al cuarentena es de presidio menor en su grado mínimo, que va desde 61 días a 3 años y 1 día de cárcel.
También se sancionará a los empleadores que ordenen a su trabajadores concurrir a cumplir sus labores fuera de su domicilio mientras éste se encuentre “en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria”. En este caso, las penas y multas van desde 61 días a 3 años y un día, o multas entre $503 mil a $10 millones.
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