A partir de este jueves se podrán realizar las solicitudes por parte de los afiliados a las AFP para que el retiro del 10% de sus ahorros previsionales.
De acuerdo al instructivo emitido por la Superintendencia de Pensiones, las AFP deberán habilitar un acceso directo en su web institucional que conduzca directamente a la aplicación el ingreso de las solicitudes de retiro.
Para llenar la solicitud se solicitará la cédula de identidad del afiliado o beneficiario, con la cual la AFP deberá verificar en línea la calidad de afiliado o beneficiario del solicitante.
La aplicación también deberá permitir que afiliados extranjeros que no cuenten con cédula de identidad nacional puedan solicitar el retiro ingresando el NIC (número identificatorio para cotizar) utilizado para el pago o declaración de las cotizaciones, y la clave de acceso a la AFP.
¿Cuánto quiero retirar?
La aplicación deberá consultar al solicitante si desea realizar el monto máximo de retiro (equivalente al 100% de los recursos que puede retirar, según establece la reforma constitucional). Si la persona decide no retirar el máximo permitido, la web debe advertir que no podrá efectuar en el futuro un nuevo retiro por el porcentaje remanente.
También deberá consultarse al afiliado o beneficiario si posee deuda por pensión de alimentos, con opción de responder Sí”” o “No”. En caso que el solicitante señale que posee deuda de alimentos, la AFP deberá retener el monto del retiro hasta que se aclare el monto adeudado.
Ingreso de datos
La información solicitada será: número de cédula de identidad y su serie o número de documento, domicilio completo (opcional), teléfono y correo electrónico.
La AFP deberá notificar al afiliado o beneficiario que ha recibido la solicitud de retiro, vía mail y celular registrado previamente en la base de datos.
El formulario deberá consultar la modalidad de pago que prefiera el solicitante, quien podrá seleccionar una de las siguientes alternativas: transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) en la AFP, depósito en una cuenta bancaria o de instituciones financieras, incluyendo cooperativas de ahorro y crédito, y cuentas de provisión de fondos en cajas de compensación.
En todos estos casos, el solicitante del retiro deberá informar el N° de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad.
Cabe destacar que no está autorizado el depósito en cuentas bipersonales (con más de un titular), ni en cuentas digitales con procesos de apertura no presenciales. Las administradoras también podrán incorporar como medio de pago en dinero efectivo en servicios como Servipag o Sencillito.
Pago de los fondos retirados
La Superintendencia determinó que la entrega de los recursos solicitados se deberá efectuar en los siguientes plazos: el 50% de lo solicitado en un máximo de 10 días hábiles desde la fecha de la presentación de la solicitud ante la AFP, y el 50% restante en un máximo de 30 días hábiles desde la fecha de pago del primer retiro. Cada pago tendrá un límite de 75 UF.
Si el monto solicitado a retirar corresponde a 35 UF o menos, la entrega de fondos se efectuará en un único pago dentro de los 10 siguientes días hábiles de la fecha de solicitud del retiro.
La solicitud de retiro de fondos se podrá presentar durante los 365 días siguientes a la fecha de publicación de la reforma constitucional en el Diario Oficial.
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