El Fiscal Regional de Coquimbo, Adrián Vega, explicó qué tipos de conductas pueden ser materia de investigación penal y por ende puedan ser sancionadas de acuerdo a la ley.
En ese sentido, recordó que el artículo 318 del Código Penal sanciona a quien infringe las medidas sanitarias y más ahora en tiempos de cuarentena.
“La sanción para quien infringe van de 61 días de presidio a 3 años o bien una multa de 6 a 200 Unidades Tributarias Mensuales, es decir, en forma pecuniaria hasta alrededor de 10 millones de pesos”, dijo el Fiscal.
Sin embargo, hay situaciones donde las penas no son optativas a la multa, sino que van acompañadas. “Por otro lado, los empleadores o personas que tienen facultad de administración de sus empresas que obliguen ir a sus trabajadores a concurrir a su lugar de trabajo arriesgan de 61 días a 3 años además de la multa de 6 a 200 UTM”.
Para organizadores de fiestas y espectáculos también hay una situación, ya que es una agravante y podría subir las penas.
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