Este miércoles 29 de julio se inició la cuarentena en las comunas de La Serena y Coquimbo, a raíz de ello han surgido numerosas preguntas en la comunidad respecto a los servicios y labores que podrán continuar con sus labores cotidianas.
El gobierno publicó un “Instructivo para Permisos de Desplazamiento” en el cuál se detallan cuáles son los servicios esenciales dentro de la cuarentena.
En esta segunda parte se explicará cuáles son aquellos que deben utilizar el Permiso Único Colectivo, para asistir a sus trabajos.
Este permiso es aquel solicitado por una empresa o institución de rubro esencial que se señala en el instructivo, sea pública o privada, para que sus trabajadores puedan asistir de manera presencial al lugar de trabajo y/o circular en el ejercicio de sus funciones, el cual debe ser obtenido a través de la Comisaría Virtual.
Este permiso se utilizará también para permitir el acceso y salida de un cordón sanitario, y circular en horario de toque de queda.
Tiene una vigencia de 7 días corridos, y el solicitante debe indicar si son para horarios diurnos o nocturnos.
- Servicios de Utilidad Pública:
-Personal de suministro de energía y de las centrales de operaciones (generación, transmisión, almacenamiento y distribución), tanto público como privado.
-Personal de suministro de agua potable, centrales de operaciones, tratamiento de aguas servidas y riles. Asimismo, el personal que presta servicios para la elaboración de los insumos que son utilizados para la producción de agua potable.
-Personal de suministro de gas y centrales de operaciones.
-Funcionarios de las estaciones de servicio y distribuidoras de combustible.
-Personal que cumple labores esenciales para el funcionamiento de las autopistas.
-Personal de empresas que presten servicios para el mantenimiento, reparación y funcionamiento de sistemas informáticos y/o tecnológicos, servicios de telecomunicaciones, data center y centrales de operaciones.
-Personal que trabaja en reactores nucleares.
-Personal de bancos e instituciones financieras, cajas de compensación, transporte de valores, empresas de seguros generales para efectos del pagode siniestros que deban realizarse de manera presencial, empresas de
seguros que pagan rentas vitalicias y otras empresas de infraestructura financiera crítica. Asimismo, el personal que presta servicios para la administración de fondos de cesantía.
-Personal de Isapres, AFP´s y del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión.
-Personal de servicios funerarios, cementerios y contratistas de las mismas.
-Trabajadores de empresas recolectoras de basura, de transporte de residuos, fosas sépticas, rellenos sanitarios, limpieza y lavado de áreas públicas y personal contratado por empresas e instituciones que transporten y procesen materiales reciclables, embalajes y envases.
-Prestadores de servicios en empresas de correos, sean éstas públicas o privadas, los que estarán sujetos a las reglas sanitarias especiales que determine la Autoridad Sanitaria para el cumplimiento de sus funciones.
-Personal esencial para el funcionamiento de las Notarías, de acuerdo al turno que establezca la respectiva Corte de Apelaciones para este efecto, y de los Conservadores de Bienes Raíces.
-Personal esencial para la facilitación del comercio exterior del país, entendiendo por tales a los agentes de aduanas y sus auxiliares.
– Personal que preste servicios para la construcción, mantenimiento, reparación y funcionamiento de infraestructura pública, tales como edificios públicos, aeropuertos, puertos, carreteras, hospitales, ríos, canales, embalses, cárceles u otros.
-Personal que preste servicios destinados a la producción, elaboración y entrega de alimentos a instituciones públicas y a aquellas que prestan servicios para las mismas.
-Personal esencial para la mantención y reparación de ascensores, solo respecto de quienes se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores, tanto verticales como inclinado o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, ya sean personas naturales y/o personal dependiente de una empresa inscrita en el referido registro.
-Cuadrillas de respuesta a emergencias de empresas de transporte, distribución de gas, empresas de transmisión y distribución de electricidad, telecomunicaciones, agua potable, saneamiento y control de plagas.
-Trabajadores esenciales para el funcionamiento de empresas mineras, proveedores y contratistas de las mismas.
-Personal de servicios veterinarios y aquel que preste servicios para el cuidado animal en bioterios, zoológicos, hipódromos, estaciones experimentales, campus universitarios y otras instituciones públicas o privadas que posean o alojen animales. Se entenderán incluidos los miembros de organizaciones sin fines de lucro que realicen labores destinadas al cuidado animal, debidamente calificados por la autoridad competente.
-Personas que presten servicios en hoteles con huéspedes.
-Plantas de revisión técnicas, sólo para las revisiones de camiones y vehículos de transporte de pasajeros.
-Personal de cuadrillas de servicio post venta de empresas de construcción de inmuebles de uso residencial.
- Seguridad:
-Conserjes y funcionarios de seguridad ya sean de edificios, condominios y otro tipo de propiedades. Este permiso deberá ser solicitado por los administradores de los mismos.
-Empresas de seguridad, recursos tecnológicos para la seguridad y relacionadas sin credencial de la OS10 de Carabineros de Chile. Este permiso deberá ser obtenido por la entidad responsable de prestar el servicio.
- Prensa:
-Periodistas y miembros de los medios de comunicación (canales de TV, prensa escrita, radio y medios de comunicación online).
- Alimentos y comercio de bienes esenciales de uso doméstico:
-Personas que presten servicios en supermercados, panaderías, mercados, centros de abastecimiento, distribución, producción y expendio de alimentos, cocinas de restaurantes para delivery y los que provean los
insumos y servicios logísticos para ellos.
Asimismo, personas que presten servicios a entidades que se dediquen a la producción, distribución o comercio de bienes esenciales para uso doméstico y las dedicadas a la producción de insumos para su almacenamiento y conservación.
-Trabajadores de almacenes de barrio, locales de expendio de alimentos, ferreterías y otros insumos básicos.
-Personal de empresas de agro alimentos y productores silvoagropecuarios, respecto de los predios y faenas en los que se estén realizando procesos críticos (siembra, cosecha, procesamiento y distribución), así como labores
de pesca y procesamiento de pescados y mariscos, producción de alimentos para animales, aves y piscicultura y producción de celulosa y productos de papel, cartón, envases, embalajes y derivados.
-Personal que cumpla funciones de despacho de bienes esenciales de uso doméstico en centros de distribución, bodegas y/o tiendas habilitadas para estos efectos.
- Educación:
-Asistentes de la educación y Docentes que estén cumpliendo turnos éticos en establecimientos públicos, particulares pagados y particulares subvencionados.
-Personal esencial para el soporte y mantenimiento tecnológico de las instituciones educacionales, sean éstas públicas o privadas.
-Personal de la Fundación Integra y de sus centros de distribución, con objeto de dar continuidad al despacho de equipamiento, insumos, material pedagógico, entre otros, que sean necesarios para los establecimientos educacionales asociados.
- Servicio Público:
-Se incluyen los funcionarios y servidores públicos, incluidos el personal a honorarios en el marco del cumplimiento de sus funciones que se indican a continuación:
a.-Funcionarios y servidores públicos municipales, incluyendo a los concejales.
b. Funcionarios y servidores públicos de Gobiernos Regionales, incluyendo a consejeros regionales.
c. Autoridades de Gobierno, funcionarios de los ministerios y de los servicios públicos centralizados y descentralizados.
d. Los funcionarios del Ministerio Público, Contraloría General de la República, Banco Central, Servicio Electoral, Instituto Nacional de Derechos Humanos y Defensoría de la Niñez.
Revisa también: ¿Quiénes pueden trabajar?: Revisa el listado de Servicios Esenciales durante cuarentena [Parte 1]
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