La Tesoreria General de la República expuso un Plan Covid-19, que presenta beneficios tributarios para los contribuyentes, en relación a la pandemia de coronavirus que se extiende en el territorio.
Una de estas alternativas son los convenios de pago, cuyos beneficiarios son: los contribuyentes del impuesto global complementario o único de segunda categoría, cuyos ingresos anuales no excedan de 90 unidades tributarias anuales y los contribuyentes de impuesto de primera categoría cuyo ingreso anual no exceda las 350.000 unidades de fomento.
El tipo de impuesto que tiene este beneficio a convenio especial son los impuestos fiscales y territoriales. A continuación se explican algunas preguntas relacionadas al tema:
¿Qué significa convenios especiales?
Significa que si usted está en el segmento (beneficiario) que señala la norma, puede realizar un convenio especial de 24 meses, pagando a lo menos un pie del 3% del total de la deuda liquidada, Además podrá no pagar la cuota de mayo y junio y pagarlas al final, sin intereses ni multas, solo con el reajuste. Una vez pagado el pie, se suspenderán las acciones de cobro.
¿Qué pasa si tengo un convenio vigente?
Si está dentro de los contribuyentes que tienen el beneficio podrá no pagar las cuotas de abril, mayo y junio y postergarlas al final del convenio, sin intereses y multas, solo con reajuste.
No tengo dinero ahora, ¿cuándo puedo hacer el convenio?
El convenio lo puede hacer en cualquier momento (tiene 12 meses desde el mes de marzo de 2020) con la tranquilidad que durante los meses de abril, mayo y junio su deuda no crecerá, pues no generará ni interés ni multas.
¿Qué pasa con las acciones de cobro de la Tesorería?
Mientras no haga el convenio y pague el pie que se indica, las acciones de cobro de la Tesorería están plenamente válidas y podrían continuar. En el caso de que se pague el pie, las acciones se suspenden.
Contribuciones
Otro de las alternativas presentadas en el Plan Covid-19 de la Tesoreria se relaciona a las contribuciones. que consta de prorrogar el plazo de pago de la primera cuota año 2020, la que se pagará en tres cuotas, iguales y reajustadas, en los plazos de pago de la segunda, tercera y cuarta cuota de contribuciones del año 2020. Este proceso es automático.
Los beneficiarios de esto son los contribuyentes del impuesto global complementario o único de segunda categoría, que sean propietarios de bienes raíces cuyo valor de avalúo fiscal no exceda de $133.000.000 a marzo de 2020 y los contribuyentes del impuesto de primera categoría cuyo ingreso anual no exceda las 350.000 unidades de fomento.
Ligado a ello, también se presente un beneficio en contexto del pago de la 1ª cuota fuera de plazo, que trata del descuento del 100 % de los intereses, siempre que el pago se realice hasta el 30 de septiembre de 2020.
Este beneficio lo tienen las cuotas 1 y 2 del año 2020.
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