La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección y ordenó a la Caja de Compensación Los Andes, abstenerse de continuar descontando de las remuneraciones del demandante y devolver los realizados arbitrariamente, por una deuda prescrita.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar, tras el reconocimiento por parte de la recurrida de los hechos arbitrarios e ilegales que motivaron el recurso.
“Que de los antecedentes expuestos aparece que la recurrida ha reconocido tanto la solicitud de descuentos efectuadas al empleador del recurrente, como el hecho que no realizarán más descuentos e incluso que se allana a la devolución de las sumas que han sido descontadas de las remuneraciones del recurrente de mayo de 2020 en adelante, lo que permite concluir que se han reconocido los hechos arbitrarios e ilegales por los cuales se ha interpuesto la presente acción de protección, lo que a juicio de estos sentenciadores es suficiente para acoger el recurso interpuesto”, plantea el fallo.
Por tanto, se resuelve que “se acoge, sin costas, el recurso deducido por E.I.C.C. en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, debiendo abstenerse de seguir efectuando descuentos en las remuneraciones del recurrente producto del crédito impugnado en el recurso, y se ordena la devolución de las sumas descontadas desde mayo de 2020, todo lo cual deberá cumplirse en el plazo de treinta días, desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, y cuyo cumplimiento deberá ser informado oportunamente a esta Corte”.
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