La Superintendencia del Medio Ambiente dictó 3 Medidas Provisionales Pre-Procedimentales a Compañía Minera Florida S.A., titular del proyecto del mismo nombre, ubicado en la localidad de Tambillos, Región de Coquimbo. Las medidas establecidas por 15 días se fundamentan en las emisiones de material particulado (MP) y de ruido provenientes de la Planta de Beneficio y emisiones fugitivas de MP desde el Embalse de Relaves, en ambos casos por la insuficiente y tardía implementación de medidas de mitigación.
La primera dice relación con el manejo de emisiones atmosféricas, específicamente con el MP de manera de corregir las fugas de éste por aberturas o deficiente encapsulamiento en Chancador 2º y Chancador 3º/harnero vibrador y su correa de retorno; y en el traspaso de la correa CT-107 y CT -108.
La segunda, en tanto, está asociada con el manejo del ruido y busca terminar de implementar las medidas de mitigación del mismo faltantes en la Línea de procesos N°2, en concordancia con lo comprometido en la RCA N°32/2016.
Por último, la tercera medida consiste en implementar monitoreo de la tasa de sedimentación de MPS (mg/m2día) en el sector sur de las instalaciones, específicamente, en el área donde se encuentra la estación de monitoreo de MP10 “Estancia Tambillos”, mediante una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (EFTA).
Conforme a lo indicado por el Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, dijo que “a partir de los antecedentes recopilados y analizados tras las inspecciones de los meses de marzo, octubre y diciembre de 2020 sumado las diversas denuncias recibidas por la SMA, se pudo constatar la deficiencia en la implementación de las medidas de mitigación comprometidas en la operación de la Planta de Beneficio, en cuanto a las emisiones de MP”.
“Tampoco se han implementado de manera eficiente las medidas de mitigación de ruido comprometidas en su evaluación ambiental, no se ha aplicado el supresor de polvo en la totalidad de la cubierta del embalse de relaves y por último, no se consideraron como parte del proyecto, las pilas de acopio de polvo mineral u otros materiales de fina granulometría”, indicó el Superintendente.
Finalmente, la SMA estableció que la empresa deberá realizar mediciones de ruido diurno y nocturno, en forma previa a la implementación de las medidas de mitigación y también posteriormente al 100% de su instalación, para poder monitorear el cambio en los receptores que la Superintendencia le indique. Ambas medidas deben realizarse mediante una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental, ETFA, autorizadas por la SMA.
Denuncias y Actividades de Fiscalización
Respecto de este proyecto, es preciso mencionar que la SMA recibió 19 denuncias asociadas a MP y 3 relativas a ruidos molestos y polvo en suspensión. Ante esto, la Oficina Regional de Coquimbo, junto a la Seremi de Salud y Sernageomin, realizaron fiscalizaciones en terreno los meses de marzo, octubre y diciembre de 2020, en las cuales se pudo constatar una insuficiente y tardía implementación de las medidas de mitigación comprometidas en sus permisos ambientales.
Todas estas acciones ordenadas al titular del proyecto deben acreditarse ante la Superintendencia con distintos medios de verificación como fotografías, reportes, cartas Gantt, órdenes de compra para contrataciones de servicios, entre otros. Cabe señalar que incumplimiento de las medidas provisionales dictadas por esta Superintendencia, según dispone la Ley Orgánica de la institución, constituye una infracción sancionable por este organismo.
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