El sábado pasado el Servel publicó la nómina de las personas designadas como vocales de mesa para las elecciones de este 10 y 11 de abril, donde se votará por los cargos de gobernadores regionales, alcaldes, concejales y convencionales constituyentes.
En la sección de Consulta de Datos Electorales del sitio web del Servel se puede conocer quiénes fueron designados como vocales de mesa, en la página se debe ingresar el RUT completo sin puntos y con guión, desplegándose así los datos electorales del usuario.
Además, quienes consideren que no pueden cumplir con su labor, entonces deben presentar sus razones ante la junta electoral correspondiente entre el lunes 22 y el miércoles 24 de marzo de 2021.
Las excusas contempladas en la ley para no ser vocal de mesa son las siguientes (según Servel):
- Tener 60 o más años de edad.
- Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
- Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación.
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
Las excusas se deben presentar ante el Secretario de la Junta Electoral que lo designó Vocal de Mesa, invocando alguna de las causales de inhabilidad contempladas en los Art. 45 y 49 de la Ley N° 18.700. Conjuntamente deben presentarse los documentos que acrediten estas causales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la designación.
En el caso de las elecciones de abril estos días serán el lunes 22, martes 23 y miércoles 24 de marzo de 2021.
Adicionalmente, se podrán acreditar las correspondientes excusas ante el Delegado del local el día de las elecciones o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados con posterioridad. Acreditado los antecedentes, los delegados de local no podrán considerar para la instalación de las mesas a las personas que se encuentren en algunas de las situaciones mencionadas precedentemente.
Las personas que no concurran a desempeñar sus funciones incurren en una infracción electoral, que será sancionada con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 U.T.M, artículo 151 de la Ley Nº 18.700.
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