El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle dictó el veredicto condenatorio en contra de M.I.A.T., en calidad de autor del delito consumado de desórdenes públicos y del delito frustrado de incendio. Ilícitos perpetrados en diciembre de 2019, en el peaje Las Cardas, ubicado en la Ruta D43, en la comuna.
En resolución unánime, el tribunal tras la deliberación de rigor, dio por acreditado la ocurrencia de los delitos y la participación del acusado en los hechos. Asimismo, desestimó la acusación por ley de seguridad del Estado.
El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 8.54 horas del 17 de diciembre de 2019, M.I.A.T., “quien se desempeñaba como auxiliar en la empresa de buses CORMAR, en el contexto de una protesta pública convocada contra la determinación de la autoridad y de la empresa encargada de la administración del peaje Las Cardas ubicado en la Ruta D43, kilómetro 34.5 Comuna de Ovalle, de subir el valor del servicio, con el fin de interrumpir el tránsito de personas y vehículos motorizados en la ruta D43 mediante su bloqueo y la instalación de barricadas incendiarias en dicho peaje, y con el objeto de inutilizar el peaje ya señalado mediante la destrucción de las instalaciones y el incendio de sus casetas de cobro”, consigna el acta de deliberación.
La resolución agrega que el sujeto extrajo un bidón de un bus y en compañía de un auxiliar de buses se dirigió al servicentro cargando bencina y posteriormente con neumáticos se dirigió al peaje en el contexto de la manifestación “arribó al lugar M.I.A.T., quien instaló neumáticos en la vía, con los que armó y encendió al menos una barricada, arrojó un neumático dentro de la caseta N° 01 del peaje Las Cardas (905-931), y acelerante en su interior, al que le prendió fuego, provocando destrozos en la misma ascendentes a $10.000.000, no lográndose consumar el incendio por circunstancias ajenas a su voluntad”.
“La prueba ha sido analizada en su integridad, y cabe mencionar que de ella solo es posible tener por acreditado el hecho en la forma antes descrita, pues si bien se aportó, por la parte acusadora, gran cantidad de prueba, un número importante de ella está dirigida a la comprobación de un hecho diverso a aquel por el cual se acusó, a quien resulta ser el único imputado de esta causa”, razona el tribunal.
Por tanto, “en relación a los hechos, establecidos según el número anterior, es posible concluir que M.I.A.T., ha tenido participación en ellos de manera directa e inmediata, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, y configuran: por un lado un delito consumado de desórdenes públicos, previsto y sancionado en el artículo 269 inciso 1° del Código Penal; y por otro un delito frustrado de incendio, previsto y sancionado en el artículo 477 N° 1 del mismo Código”.
“Que a consecuencia de lo antes dicho, han de desestimarse las pretensiones acusatorias dirigidas a la calificación jurídica contenida en la ley 12.927 sobre seguridad del estado, ya que las acciones en que incurrió el acusado, según acreditó la parte persecutora, no significaron una lesión significativa al orden público, y no pueden ser consideradas de magnitud tal que impliquen violentar la estabilidad de alguna institución política y jurídica fundamental del estado, lo que por tanto hace improcedente la aplicación de la mencionada ley, debiendo enmarcarse la conducta del hechor más bien en la general contemplada en el Código Penal citado”, concluye.
La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la magistrada Zoila Terán– quedó fijada para las 16 horas del próximo lunes 12 de abril.
El fiscal de focos, Jaime Rojas, dijo que el fallo recoge los hechos desplegados por el sujeto, quien a la fecha de los hechos pertenecía a un cuerpo de bomberos.
Luego de los eventos de Diciembre de 2019 presentó su renuncia.
La investigación de este caso se hizo conforme al foco “desórdenes” de la Unidad de Análisis Criminal y Focos Investigativos de la Fiscalía, la cual fue trabajada junto a Carabineros de Chile. “El tribunal dio por establecido que el sujeto alteró gravemente el orden público y quemó una de las casetas del peaje. “El acusado quien era bombero a la fecha de los hechos, concurrió al peaje no para apagar un incendio, sino para iniciarlo, lo que nos parece reprochable”, dijo el fiscal.
Junto con esto, el persecutor añadió que pueden venir próximamente otras causas vinculadas a estos hechos, las cuales esperan ser formalizadas.
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