La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa de David Espinoza Geraldo, en contra de la sentencia que lo condenó por el delito consumado de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, y ordenó la realización de un nuevo juicio.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena proceder a la realización de un nuevo juicio con jueces no inhabilitados, tras establecer que la sentencia recurrida impidió a la defensa ejercer las facultades que la ley le otorga.
“La recurrente denuncia que determinadas conclusiones expuestas por la perito legista doña Katia Cabrera Briceño, en el juicio oral al rendir cuenta de su peritaje de autopsia, nunca fueron consignadas en el informe evacuado durante la etapa de investigación por lo que para la defensora fueron desconocidas, impidiéndosele de ese modo afrontarlas debidamente en el juicio y confrontar a la legista conforme a su informe y a otros antecedentes que el Ministerio Público había reunido durante la investigación”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “Quedó acreditado, con la prueba rendida en esta sede y con el análisis de la sentencia recurrida, que la perito médico legista nunca consignó en su informe como causa de la muerte de la víctima alguna circunstancia derivada de una acción lesiva atribuible a terceros, señalando que ella se había producido por un edema pulmonar el que, según otros antecedentes, se vinculaba a la ingesta de sustancias nocivas; sin embargo, en el juicio oral declaró, contrariamente a lo consignado en su informe, que la causa de muerte se encontraba en una falla multiorgánica derivada de un traumatismo encéfalo craneano, de carácter interno, ocasionado por una acción de ‘zamarreo’ ejecutado por terceros”.
“Que, a pesar de que la teoría del caso del querellante y acusador particular se sustentaba en la existencia de un femicidio, (…) la pericia de la legista Cabrera sirvió de base a la formulación de la acusación por el Ministerio Público, órgano persecutor que con relación a los hechos acreditados de acuerdo a los antecedentes de la investigación, entre los cuales se contaba el señalado informe de autopsia, tuvo por justificada únicamente la existencia de un delito de lesiones, por lo que, cómo resulta lógico suponer, la estrategia de la defensa se elaboró precisamente en base al mérito de la pericia tanatológica ya que del mismo modo lo había entendido el fiscal”, añade.
Para el tribunal de alzada: “En este caso resulta palmario que tanto la condena en lo penal, así con la referida a la acción civil, se encuentra orientada por un sesgo dirigido a estimar al acusado como responsable de un delito de femicidio y no de lesiones graves, menos graves y amenazas y, desde ese punto de vista, el tribunal hace suya la vulneración al derecho de defensa, por lo que la causal analizada deberá ser acogida y, en consecuencia, la sentencia deberá ser declarada nula en todas sus partes, así como también el juicio oral en que recayó”.
“Que habiendo sido acogido el recurso de nulidad deducido por la defensa del sentenciado, conforme se ha indicado en los motivos precedentes, no se analizará el recurso de nulidad deducido por la querellante, por resultar ello del todo inoficioso”, consigna.
Por lo tanto, se resuelve que “se acoge el recurso de nulidad deducido por la defensa de David Alfredo Espinoza Geraldo, en contra de la sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, en causa RIT 66-2020, la que, por ende, es nula en todas sus partes, así como también lo es el juicio oral que le sirvió de antecedente, debiendo pasar esta causa a tribunal no inhabilitado a fin de que se convoque a un nuevo juicio oral”.
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