Los vocales de mesa en la Segunda Votación de Gobernadores Regionales serán los mismos que cumplieron ese rol el 15 y 16 de mayo pasado, quienes deberán presentarse en sus locales de votación el domingo 13 de junio a las 7:30 horas.
La ley indica que para las segundas votaciones los vocales se entenderán convocados por el solo ministerio de la ley, lo que implica que no reciben notificación y deben presentarse quienes hayan cumplido esta labor el sábado 15 y domingo 16 de mayo, ya sea porque fueron originalmente designados o nombrados como reemplazantes por las Juntas Electorales, o bien fueron designados por el Delegado del local de votación al momento de la instalación de mesas receptoras de sufragios.
Para el funcionamiento de las mesas, si bien la ley indica un mínimo de tres vocales , en esta oportunidad y de forma excepcional, el Consejo Directivo de Servel ha facultado a los Delegados de las Juntas Electorales para que, a partir de las 9 horas del domingo 13 de junio, y en caso de ser absolutamente necesario puedan instalar mesas con un mínimo de dos vocales, distribuyendo los que estén presentes o designando nuevos de entre los electores que sufraguen en el recinto. La mesa ajustará su funcionamiento a esta integración, con uno de los vocales en las funciones de secretario y de comisario. Posteriormente podrá completarse la mesa con tres vocales si concurren los designados.
Esta disposición ha sido publicada en el Diario Oficial el 1 de junio de 2021, como una modificación a las normas e instrucciones para los citados comicios que fueron el 22 de mayo de 2021. Estas disposiciones dictadas por el Consejo Directivo del Servel se realizan en virtud de las facultades otorgadas por la disposición cuadragésima primera transitoria de la Constitución Política de Chile, que faculta al Servicio Electoral para dictar las normas e instrucciones diferentes a la ley, en determinadas materias para el desarrollo de los procesos electorales de los años 2020 y 2021 mientras subsista una alerta sanitaria dispuesta por la autoridad competente.
Multas para quienes no desempeñen su labor
Las personas que no concurran a cumplir su función de vocal de mesa incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 U.T.M, según el artículo 151 de la Ley Nº 18.700. (1 UTM equivale a $ 52.005)
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