En una audiencia que se extendió por dos jornadas, el Juzgado de Garantía de La Serena rechazó la solicitud de la defensa y mantuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventivo al capitán de Ejército José Santiago Faúndez Sepúlveda, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de homicidio consumado, homicidio frustrado y violencia innecesaria con resultado de lesiones graves. Ilícitos perpetrados el 20 de octubre de 2019, en el sector del Mall Plaza de la ciudad.
En la audiencia de revisión de la prisión preventiva, el magistrado Pedro Rojas Castro consideró que, en esta etapa procesal, no han variado las circunstancias que se tuvieron en vista en las resoluciones anteriores que decretaron la privación de libertad del imputado.
Al resolver, el juez Rojas Castro tuvo sostuvo que “(…) se ha de tener presente que de las alegaciones efectuadas por los intervinientes, se pudo establecer que el día de los hechos el imputado tenía poder de mando respecto de sus subordinados, que del mismo se puede establecer que las armas de fuego que portaban los soldados, mantenían en su recámaras o cargadores tiros de fogueo y tiros de guerra, quedando a los menos claro que tres de dichos tiros eran de fogueo y que esos serían los primeros en ser disparados, sin perjuicio, que los testimonios de los funcionarios militares indican que recibieron cantidades distintas de tiros de fogueo y letales”.
“En el mismo orden de ideas, no ha sido debatido que existía la instrucción de que al recibir la orden de abrir fuego de parte del imputado se debía efectuar solo un tiro y, ante una nueva orden, se debía volver a disparar; no obstante, que de que de acuerdo con lo declarado por los testigos militares sobre este punto, no existía acuerdo a que sí efectivamente debían efectuar un solo tiro a dicha a orden o debían hacerlo en cadencia hasta recibir la orden de parar, pero la defensa concuerda en que solo se debía disparar un tiro al recibir la orden de hacerlo”, añadió.
Para el tribunal: “(…) así las cosas, no resulta atendible que el imputado no haya podido prever el resultado lesivo que se le imputa, ya que se encontraba en dicho lugar, que si bien es cierto al ordenar por primera vez que se efectuaran disparos podía tener la certeza de que estos se realizaban con munición de fogueo, ya que así se había instruido; no existen antecedentes que permitan arribar a la misma conclusión respecto de la segunda instrucción de abrir fuego, pues se han hecho valer antecedentes objetivos que permitían prever o anticipar que al dar una segunda orden de fuego se podría utilizar munición de guerra, ello basado en la cantidad de disparos que se efectuaron entre las 18:09 y 18:15 horas, más de una ráfaga, de donde se colige que no se acató la orden que se impartió de efectuar un solo disparó, utilizando en consecuencia a los menos dos o tres de las balas de fogueo entregadas a los soldados y que a consecuencia de aquello resultó herida una persona, lo que supone que se habría utilizado a lo menos una bala de guerra”
“Así las cosas, no habiendo variado las circunstancias que se tuvieron en vista en las resoluciones anteriores para decretar la medida cautelar en cuestión, y conforme lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 144 del Código Procesal Penal, se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva”, concluyó.
Procurador común
Asimismo, el tribunal, durante la primera jornada, desechó la petición de la defensa del militar de designar un procurador común que represente a las partes querellantes en la causa.
“Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 19 del Código de Procedimiento Civil que es aplicable en materias penales por remisión expresa del artículo 52 del Código Procesal Penal, y considerando que en la presente causa existen cinco querellantes, no se advierte de qué forma la intervención de estos cinco querellantes pueda entorpecer o dilatar el curso de este procedimiento, dentro de este contexto y debiendo este juez de Garantía velar por los derechos de todos los intervinientes, por ahora, no se advierte que la existencia de estos querellantes constituya un estorbo procesal que justifique imponer lo dispuesto en el artículo 19 del Código de Procedimiento Civil, y disponer que los querellantes actúen a través de un procurador común sin perjuicio de lo que se pueda desarrollar dentro del curso de esta investigación. No ha lugar a lo solicitud de designación de procurador común para los querellantes” resolvió el juez.
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