En fallo unánime (causa rol 720-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marta Maldonado Navarro, Sergio Troncoso Espinoza y el fiscal judicial Miguel Montenegro Rossi– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Vilos, el 9 de agosto recién pasado, que mantuvo privado de libertad al imputado.
“Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, compartiendo los fundamentos de la resolución apelada, entendiendo que, por ahora, los antecedentes invocados por la defensa resultan insuficientes para sostener que se haya producido una variación de aquellas circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de decretar la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado”.
La resolución agrega que: “(…) las consignaciones efectuadas por el imputado, a juicio de esta Corte no constituyen un suficiente intento de reparación para la víctima, y que, además, es un hecho conocido el que la violencia intrafamiliar tiene un ciclo, en que luego del estallido de violencia, la víctima, que está ligada afectivamente al hechor, vuelve a creer y a perdonar”.
Por tanto, se resuelve que: “se CONFIRMA la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de Los Vilos, que mantuvo la medida cautelar del imputado”.
Según el Ministerio Público, en horas de la mañana del 28 de junio de 2020, en el domicilio de la víctima, ubicado en la localidad de Pichidangui, comuna de Los Vilos, el imputado, mediante el uso de la fuerza y bajo amenazas, obligó a la víctima, con quien tiene un hijo en común, a subir al vehículo que conducía I.L.C.H., en el cual la trasladó a un inmueble de su propiedad, lugar donde la agredió con golpes de pie y puño para luego proceder a violarla. I.L.C.H. mantuvo a la víctima en contra de su voluntad, encerrada en el inmueble durante tres días, logrando huir finalmente con la ayuda de un tercero, aprovechando que el imputado había salido de la vivienda.
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