El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a Francisco Tabilo Castillo a la pena efectiva de 12 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en noviembre de 2018, en el sector de Las Compañías de la comuna.
En fallo unánime, el tribunal aplicó a Tabilo las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más del pago de las costas de la causa.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal, da por establecido que, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 14:15 horas del 9 de noviembre de 2018, “en la vía pública, intersección de calle Ecuador con calle Argentina, Compañía Alta, comuna de La Serena, Francisco Javier Tabilo Castillo haciendo uso de un arma de fuego, apuntó y asestó un disparo en la cabeza a Iván Flores, hiriéndolo mortalmente producto de un impacto de bala en el cráneo, sin salida de proyectil, herida en la cabeza que le causó la muerte horas después”.
En la determinación del quantum de la sanción a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente: “Que el sentenciado Tabilo Castillo ha resultado responsable en calidad de autor del delito de homicidio simple en grado de desarrollo consumado. Es pertinente señalar que el delito de homicidio simple tipificado en el artículo 391 nº 2 del Código Penal, tiene un marco penal abstracto de presidio mayor en su grado medio, con una pena que puede extenderse desde los 10 años y un día hasta los 15 años (un grado de una divisible), y en virtud de lo preceptuado en el artículo 67 inciso 2º del Código Penal, concurriendo respecto del encartado solamente la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos contemplada en el artículo 11 nº 9 del Código Penal, el Tribunal deberá aplicar la pena en el mínimum del grado”.
“En este caso dentro del marco penológico a imponer, se tendrá en consideración para la individualización judicial de la pena, lo preceptuado en el artículo 69 del Código Penal, respecto de la mayor extensión del mal causado. Y en atención a que el mentado artículo 69 del Código Punitivo sólo alcanza a las repercusiones del hecho que sean, al menos, objetivamente imputables al comportamiento típico realizado por el acusado, y en el caso sub lite, se considerara para efectos de cuantificar la pena, la dinámica de los hechos acreditados en juicio, donde se infiere que las condiciones y el modo de agresión desplegada por el acusado fueron especialmente gravosos para la víctima causando en definitiva el resultado muerte, no obstante, la concurrencia de auxilios médicos oportunos, la edad de la víctima (persona joven de 24 años de edad a la fecha de su deceso) y la hora de ocurrencia del hecho y el patente peligro de lesión o muerte para otras personas o transeúntes que se desplazaran por el lugar, lo que en definitiva denota un manifiesto desprecio por parte del acusado respecto del bien jurídico protegido en este caso, motivo por el cual el Tribunal fijará la cuantía exacta de la pena dentro del tramo superior del mínimum, al ser más connatural con el injusto de la conducta desplegada por el acusado, todo según se consignará en lo resolutivo de esta sentencia”, añade.
Decisión acordada con la prevención del juez Corona Albornoz, solo en cuanto a que fue del parecer de rechazar la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, por lo que estuvo por imponer al sentenciado el máximo de la pena señalada por la ley al delito, de acuerdo a su calificación jurídica y atendida la extensión del mal causado.
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