El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó hoy a la pena de 15 años y un día de presidio efectivo a Oscar Andrés Lucero Montero, como autor de robo con homicidio de Eric Andrés Mansilla Jiménez. En fallo unánime, el tribunal aplicó además, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas.
Se dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal determinó , más allá de toda duda razonable, que el 21 de agosto de 2019, aproximadamente a las 21 horas el acusado Oscar Andrés Lucero Montero ingresó a la tienda “Reebok”, ubicada en al Mall Plaza La Serena, donde le solicitó al vendedor de la tienda, la víctima Eric Andrés Mansilla Jiménez, calzados y prendas de vestir, avaluadas en la suma de $253.950 (doscientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta pesos) para luego sustraer estas especies, dándose a la fuga del lugar, siendo perseguido por la víctima quien lo alcanzó en las inmediaciones de la Ruta 5 Norte con calle Huanhuali, lugar donde Mansilla Jiménez intentó quitarle las bolsas en que el acusado portaba las especies, momento en que éste, premunido de un chuchillo hirió a la víctima, para luego huir con las especies en su poder. A raíz de la agresión Mansilla Jiménez sufrió heridas cortopenetrantes en cuello y tórax lesiones necesariamente mortales, que luego le causaron la muerte en el hospital de La Serena.
“La prueba fue bastante para establecer el convencimiento previo de parte del acusado que se actuaría sin y/o contra la voluntad del afectado, desde el momento en que el brutal apoderamiento de las especies fue definitivamente materializado con un arma blanca que portaba, luego que este tratara de quitarlas al sujeto activo, momento en que lo arremete para el logro de su cometido; todo lo que devela el conocimiento de la apropiación ilícita que efectuaría y que revela el dolo propio del delito de robo”, detalle el fallo.
Y agrega “a la acción de apropiación debe unirse la de matar, ambas ejecutadas en un mismo contexto de acción, en que la sustracción de las especies y el acometimiento violento a la víctima se verificaron en un espacio de tiempo entre las dos acciones que denota continuidad del hecho -no más de diez minutos- (…) de manera que es posible establecer que la muerte de don Eric Andrés Mansilla Jiménez se produjo con ocasión de robo”.
Así también, explica la sentencia, “serán desechadas las alegaciones de la Defensa, en cuanto ha abogado por la absolución de su representado, fundada en su falta de culpabilidad, al haber cometido el ilícito contra la propiedad siendo inimputable y el delito de homicidio con una imputabilidad disminuida(…)En consecuencia, y no habiéndose acreditado lo contrario, es posible concluir que el acusado tenía pleno conocimiento de sus actos, de los hechos que estaba ejecutando, de que estos eran ilícitos y aun así decidió consumarlos mediante actos materiales directos, produciéndose en definitiva el resultado buscado”.
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