Desde hoy comienza a operar la Ley del Orden de los Apellidos, la que permite a las personas solicitar administrativamente el cambio en el orden de los apellidos poniendo primero el materno y después el paterno.
La ley entrega la responsabilidad a los progenitores de establecer el orden de los apellidos de su primogénito el cual se extenderá a los hijos en común que inscriban con posterioridad, eligiendo si va primero el apellido paterno o materno.
Es por ello que en todas las inscripciones de nacimiento del primer hijo en común que se hagan desde hoy, la persona que inscriba al recién nacido deberá presentar el formulario de acuerdo firmado por ambos progenitores. Si el formulario no viene firmado por los dos, la ley establece que el oficial civil deberá efectuar un sorteo, en este caso, por medio de una moneda, para establecer el orden de los apellidos del inscrito.
“El compromiso del Registro Civil es simplificar la vida de las personas por lo que hemos trabajado para facilitar este trámite y evitar esperas innecesarias, disponiendo de un agendamiento en línea para solicitar hora para la ley del orden de los apellidos en todas las oficinas de nuestra región. Hacemos un llamado a solicitar hora en nuestro portal web www.registrocivil.cl donde también podrán descargar los formularios necesarios para efectuar el trámite” explicó el seremi de Justicia y Derechos Humanos (s) y director regional del Registro Civil Coquimbo, Alfredo Villagrán.
En el caso de los hijos(as) menores de edad ya inscritos, los padres podrán solicitar el cambio de orden de apellidos de sus hijos(as) menores de edad hasta un año después contado desde el día de entrada en vigencia de la ley, es decir hasta el 11 de enero de 2023.
Además, la ley establece que también pueden solicitar el cambio de orden de apellidos los mayores de 18 años, cuyo cambio se transmitirá a sus hijos menores de edad.
En estos dos casos si los hijos son mayores de 14 y menores de 18 años deben firmar un consentimiento el día de la solicitud.
“En tanto las personas extranjeras solo podrán solicitar el cambio del orden de sus apellidos para efectos de la emisión o para la rectificación de sus documentos chilenos, cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley, además de tener residencia definitiva y el nacimiento inscrito en Chile”, Finalizó Villagrán.
Discussion about this post