En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Christian Le-Cerf, Vicente Hormazábal y Jorge Corrales– revocó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, tras establecer la responsabilidad de la demandada por la falta de servicio en atención de urgencia en el Hospital de la Serena, que derivó en la muerte del feto por hipoxia.
“(…) resulta efectiva una falta de servicio de la demandada, al incurrir el personal médico (en este caso una matrona) que realizó la atención de urgencia el 23 de diciembre de 2011, en una omisión concreta y determinada, que importa una actividad defectuosa en la prestación del servicio médico, lo que resulta de la sola comparación del Protocolo contenido en la Guía Clínica para la Prevención del Parto Prematuro del MINSAL”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) en consecuencia, se encuentra acreditado en autos que se incurrió en un error no justificado, negligencia culpable o una falta de servicio en la prestación médica otorgada por el Hospital de La Serena, perteneciente al Servicio de Salud demandado, que tal error en la atención (…) provocó (relación causal) que no fuera hospitalizada oportunamente y que no se efectuara el adelantamiento del parto, que en definitiva determinó a un estado de anemia severa materna, siendo este el factor causal determinante de la muerte en útero del feto debido a la hipoxia”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) se demostró el daño psíquico sufrido por la demandante, quienes sostuvieron que estuvo sometida a largos tratamientos psiquiátricos, (…) que se prolongaron por varios años posteriores a estos sucesos; pero lo que es más convincente para esta Corte al momento de determinar el quantum del daño moral, es que se trata de una mujer cuyo hijo fallecido en el interior de su vientre, había sido buscado a través de tratamientos de fertilidad y que a la fecha en que se produjo ese embarazo tenía cuarenta y un años de edad, de tal manera que la frustración y el dolor por la pérdida evidentemente se refleja con mayor intensidad”.
Por tanto, se resuelve que: “(…) SE REVOCA, con costas, en lo apelado, la sentencia de tres de noviembre de dos mil diecisiete en su parte expositiva y considerandos del uno al décimo tercero, su complementación de veintidós de agosto de dos mil dieciocho, escrita a fojas 829, y la resolución que da cumplimiento a la sentencia de esta Corte de pronunciarse respecto del fondo de lo debatido al revocar el fallo de 3 de noviembre de 2017, desestimando una excepción de prescripción extintiva, escrita el 24 de julio de dos mil veinte, desde 881 en adelante, en consecuencia se condena al Servicio de Salud de Coquimbo demandado, a pagar a la demandante la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), por concepto de daño moral, dicha suma devengará intereses corrientes para operaciones no reajustables desde que el deudor se constituya en mora”.
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