El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena dictó el veredicto condenatorio en contra I.A.C.M., en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego convencional. Ilícito perpetrado en la comuna, en abril de 2020.
En resolución unánime, el tribunal tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable de I.A.C.M. en los hechos.
Algo que generó indignación en cercanos y familiares de Yulisa Cerdam ya que el proceso termina con el mismo resultado del primer juicio, realizado en diciembre de 2021 y que fue anulado por la Corte de Apelaciones de La Serena a petición de la Fiscalía y querellantes quienes señalaban que se trataba de un femicidio.
El tribunal arribó a la convicción que aproximadamente a las 21:25 horas del 27 de abril de 2020, en el interior de un inmueble ubicado en el sector de Las Compañías, comuna de La Serena, I.A.C.M. portaba sin autorización un arma de fuego convencional calibre 32, arma de la cual emanaron dos disparos, uno de ellos impactó a su conviviente, Yulisa Belén Cerda Aguilera, causándole una herida toraco cardiaca que le provocó la muerte a las 23.54 horas de dicho día, cuando recibía atención médica en el Hospital de La Serena.
Sin embargo, la resolución agrega que “Se desestimó la pretensión de los acusadores en orden a que en los hechos se configuraría un delito consumado de femicidio en tanto que la prueba de cargo no resultó clara y contundente para acreditar que el enjuiciado actuó con la intención dolosa o el ánimo de terminar con la vida de su conviviente”.
Para el tribunal, “Esta labor probatoria, no fue satisfecha por los acusadores, desde que la prueba testifical en cuanto a la situación inmediatamente anterior al disparo que hirió a la víctima, e incluso en cuanto a las situaciones anteriores de maltrato, se vio desprovista de la suficiente corroboración que permitiera a estos jueces recrear el escenario en el que se gestaron y desarrollaron los eventos (…). Situación que igualmente ocurrió con la prueba pericial, ya que aquella no resultó concluyente de forma tal que, en su conjunto, se haya podido colmar el estándar que el artículo 340 del Código Procesal Penal impone a estos jueces”.
“En consecuencia, al valorar la prueba de cargo, conforme el estándar de convicción establecido en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, no se ha podido llegar a las mismas conclusiones fácticas y jurídicas señaladas por los acusadores, pues no se ha contado con medios de prueba idóneos y suficientes que permitan adquirir un convencimiento serio y razonable, acerca de la concurrencia de todos los elementos del tipo penal del femicidio”, concluye el acta.
Decisión adoptada con la prevención del juez Manque Tapia, quien estuvo por condenar a I.A.C.M. como autor de un cuasidelito de homicidio simple.
La audiencia de comunicación de la sentencia, que será redactada por el magistrado Manque Tapia, quedó programada para las 15 horas del próximo viernes 8 de abril.
Discussion about this post