El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle condenó a la adolescente M.A.M.P.S. a la sanción de 7 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, en calidad de autora del delito consumado de homicidio. Ilícito perpetrado en diciembre de 2020, en la comuna de Los Vilos.
En fallo unánime, el tribunal resolvió que la menor de edad deberá cumplir la sanción impuesta “en un centro especializado para adolescentes que el juez de ejecución determine en su oportunidad, abonándosele el tiempo que en forma ininterrumpida ha estado privada de libertad.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se oficie a los organismos correspondientes para hacer cumplir lo resuelto y se remitan los antecedentes al juez de garantía de la causa para la ejecución de la sanción.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 10:00 horas del 2 de diciembre de 2020, frente al domicilio de la víctima, ubicado en la comuna de Los Vilos, M.A.M.P.S., portando un cuchillo de 25 centímetros de hoja y 5 de empuñadura, arma blanca que mantenía oculto entre sus ropas, agredió a la víctima, Francisco Javier Pérez Huerta, propinándole dos estocadas corto penetrantes que le ocasionaron la muerte por hemotórax en la cavidad torácica izquierda.
“Que los hechos establecidos en el motivo undécimo de esta sentencia son constitutivos de un delito consumado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, toda vez que la prueba permitió acreditar que la acusada realizando un acto voluntario y premunida de un arma blanca, específicamente un cuchillo cocinero de grandes proporciones, agredió a la víctima en su zona torácica, con tal intensidad y fuerza que el elemento realizó un recorrido intracorporal de 19 centímetros, generando un gran hemotórax en la cavidad torácica izquierda, todo lo cual devino en su fallecimiento, al tratarse de una lesión mortal, aun con socorros oportunos y eficaces”, consigna el fallo.
En la determinación del quantum a imponer a la adolescente, el tribunal rechazó la aplicación de una sanción mixta, “al estimar que el régimen cerrado es la sanción más idónea teniendo para ello en consideración además de los criterios del artículo 24, lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la misma ley, que establecen el equilibrio que debe existir entre la finalidad de reinserción social del adolescente y la necesidad de hacer efectiva su responsabilidad penal”.
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