La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de Coquimbo y le ordenó responder en el plazo de cinco días a la solicitud formulada en mayo pasado, de acceder a teletrabajo formulada por funcionaria con enfermedad de base y que tiene a su cuidado a hija menor de un año con problemas de salud.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por el ministro Christian Le-Cerf Raby, la ministra Isabel Margarita Zúñiga y el abogado Enrique Labarca Cortés, acogió la acción cautelar tras establecer el actuar ilegal y arbitrario del municipio recurrido, al no responder oportuna y concretamente a la solicitud.
“Los antecedentes acompañados por la recurrida no logran desvirtuar lo razonado, toda vez que la nota interna emitida el 28 de junio de 2022 únicamente señala que, en el evento que se acrediten las circunstancias alegadas por la funcionaria, y sus labores puedan ser ejercidas mediante dicha modalidad, sería procedente la autorización solicitada, sin emitir un pronunciamiento definitivo sobre lo peticionado”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) la demora de la recurrida (municipalidad) en dar respuesta a la solicitud formulada por la recurrente, en este caso, y atendidas las circunstancias particulares, se transforma en una omisión susceptible de ser calificada de arbitraria, alejándose del principio de servicialidad que rige a todo ente público, y más aún respecto de una persona que se desempeña en el mismo, pues, como ya se dijo, la recurrida reconoce la posibilidad de la recurrente de acogerse al sistema de teletrabajo, no obstante lo cual aún no emite respuesta a la mentada solicitud”.
Para el tribunal de alzada: “(…) en atención al caso concreto, tratándose de una persona que padece de una enfermedad de aquellas a que se refiere la Ley 21.342 y que, además, tiene una hija menor de un año a su cuidado, que, asimismo, presenta problemas de salud, esta Corte acogerá el recurso intentado, disponiendo un plazo perentorio para que la recurrida (municipalidad) responda a la solicitud formulada por la recurrente para desempeñarse en la modalidad de teletrabajo. Esto, por deferencia a la administración para adoptar las decisiones dentro de su ámbito de competencia, sin perjuicio de lo cual, mientras dicho pronunciamiento no se emita, dispondrá, como medida preventiva, que la recurrente desempeñe su labor a través de la modalidad de teletrabajo al que refiere el artículo 206 bis del Código del Trabajo, mientras no exista un pronunciamiento definitivo de dicha solicitud”.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto (…), en contra de la I. Municipalidad de Coquimbo, y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá pronunciarse en el plazo de cinco (5) días hábiles a contar de la notificación de la presente resolución, de la solicitud presentada por quien recurre, autorizándose a la actora a retornar a sus funciones mediante la modalidad de teletrabajo desde esta fecha y en tanto no se resuelva su petición”.
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