La Corte de La Serena acogió los recursos de apelación presentados la parte querellante y el Ministerio Público y revocó la resolución que negó la prisión preventiva del cabo de Ejército M.A.R.B., imputado como autor del delito de violencia innecesaria con resultado de lesiones graves. Ilícito que perpetrado en octubre de 2019, en la comuna.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada revocó la resolución dictada el 18 de julio pasado por el Juzgado de Garantía de La Serena, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, quien, además, incumplió el arresto domiciliario total, decretado en febrero de 2020.
Al resolver, el tribunal estimó que “efectivamente el encartado ha incurrido en un incumplimiento reiterado del régimen cautelar decretado en su oportunidad, lo cual torna procedente su intensificación, a lo cual se abona la falta de debate por parte de la defensa de los presupuestos materiales de la medida cautelar, como también el carácter del delito, la penalidad asignada por ley al mismo y la circunstancia de haberse actuado en grupo, criterios peligrosistas expresamente recogidos en el artículo 140 del Código Adjetivo Penal”.
Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA la resolución de fecha dieciocho de julio de dos mil veintidós, que no dio lugar a sustituir la medida cautelar de arresto domiciliario total del imputado de autos por la de prisión preventiva, y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva del imputado (…) por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad”.
“La razón para esta sustitución tiene que ver, principalmente, por el incumplimiento por parte del imputado respecto de la cautelar de reclusión domiciliaria total, informada por personal de Carabineros al Juzgado de Garantía, tribunal que no dio lugar a la sustitución, por estimar que, por la ausencia de protocolos, no existía certeza sobre los incumplimientos; razonamiento del cual esta corte discrepa, estimando que existen suficientes antecedentes para tener por configurada la hipótesis de incumplimiento por parte del imputado respecto de las obligaciones que le cabía al estar sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total, lo que ameritaba entonces que se sustituyera por prisión preventiva, como en definitiva se resolvió”, informó el ministro Troncoso.
Según el ente persecutor, el 20 de octubre de 2019, tras haberse decretado estado de excepción constitucional en las comunas de La Serena y Coquimbo, el capitán de Ejército J.S.F.S., asumió como comandante de la Unidad Fundamental de Emergencia (UFE 1) para materializar la presencia militar con el objetivo de velar por el orden público y precaver daño o peligro para la seguridad.
En dicho contexto, a las 18:13 horas aproximadamente, instruyó a los soldados bajo su mando abrir fuego con los fusiles SIG, calibre 7.62 y Galil, calibre 5.56, que portaban, cargados mayoritariamente con munición de guerra y, en menor proporción, con munición de fogueo. Tras la orden de abrir fuego, se produjo una sucesión de disparos hasta que, a las 18:15 horas, el imputado M.A.R.B. agotó las municiones de fogueo y, sin la debida diligencia, disparó una munición real, que impactó a la víctima Rolando Alberto Robledo Vergara, quien estaba ubicado en un sector de césped próximo a calle Amunategui. La víctima resultó con lesiones de carácter grave, necesariamente mortales, sin socorro oportuno y eficaz, y que lo incapacitan para trabajar.
Con su actuar, el imputado M.A.R.B., empleó una violencia injustificada, desproporcionada e innecesaria en el control del orden público, considerando que la seguridad del sector ya estaba restablecida.
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