Un total de 39 sanciones aplicó la Dirección Regional del Trabajo de Coquimbo por vulneraciones a las normas que regulan el trabajo infantil y adolescente protegido. No evaluar los riesgos a los que se exponen los adolescentes o contratarlos sin contar con las autorizaciones legales fueron algunas infracciones detectadas en la Región de Coquimbo.
Las sanciones fueron aplicadas desde 2017 en adelante, tanto durante fiscalizaciones en respuesta a denuncias, como en el contexto de programas inspectivos efectuados en sectores donde se registran mayoritariamente casos de trabajo infantil y adolescente. En este período se recibieron 27 denuncias y fueron realizadas 348 fiscalizaciones.
El director regional (s) del Trabajo, Mauricio Mundaca, explicó que “este es un ámbito de preocupación permanente para nuestro servicio porque estamos hablando de niñas y niños y adolescentes menores de 18 años a quienes sus circunstanciales labores remuneradas no pueden perjudicar ni su salud ni sus estudios”.
Mundaca informó que las principales materias sancionadas fueron:
• No registrar o registrar fuera de plazo el contrato de trabajo y sus modificaciones o anexos, si los hubiere, de adolescentes con edad para trabajar, en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.
• Contratar a adolescentes con edad para trabajar, que ha cumplido 15 años y que sea menor de 18 años, sin contar con la autorización por escrito de sus tutores o representante legal.
• No dar cumplimiento a la obligación de requerir al menor el certificado de matrícula o de alumno regular o la licencia de egreso de la enseñanza media.
• No dar cumplimiento a la obligación de evaluación del puesto de trabajo en que se desempeñará el menor.
• No dar cumplimiento a la obligación de informar los riesgos laborales, del adiestramiento y control de cumplimiento del menor.
Normas Vigentes
En Chile está permitido el trabajo protegido de adolescentes que hayan cumplido 15 años y tengan menos de 18 años de edad. Ellos pueden ser contratados previo cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 14, 15, 15 bis, 17 y 18 del Código del Trabajo.
Entre otros, tales requisitos son contar con autorización de parte de las personas habilitadas legalmente para ello, haber cursado la educación media o estar cursando esta o la enseñanza básica; no superar una jornada de trabajo de 30 horas semanales y desempeñar tareas que no entrañen riesgos o perjuicios para la salud física y psíquica de estos adolescentes.
En cambio, no está permitido el trabajo de niños, niñas y adolescentes sin edad para trabajar (estos últimos, entre los 14 años y menos de 15 años). Sin embargo, en casos debidamente calificados, y cumpliendo requisitos fijados en los artículos 15, 16 y 17 del Código del Trabajo, puede autorizarse su trabajo en espectáculos de teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares, con jornadas que velen por su interés superior considerando la edad, madurez y grado de desarrollo en que se encuentren.
Sanciones
Las sanciones pueden alcanzar montos que fluctúan entre las 3 y las 1.350 Unidades Tributarias Mensuales (de $172.671 a $77.701.950), dependiendo del número de trabajadores que tenga la empresa y la gravedad de la infracción.
Asimismo, la infracción puede ser calificada como leve, grave y gravísima. Todas las multas pueden duplicarse si el empleador sorprendido en infracción hubiere sido sancionado cuatro o más veces en oportunidades anteriores.
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