Las Fiestas Patrias son unas fechas muy esperadas para celebrar en nuestro país, sin embargo muchas personas incurren en gastos que se salen del presupuesto mensual, para adquirir comida y otros productos que se consumen durante los días de celebración. Por ello el “aguinaldo” que entregan algunos empleadores cobra especial importancia para muchas familias que incluso lo destinan para pagar deudas y cuentas del hogar.
Pero, ¿a quién le corresponde por ley recibir este beneficio? Sandra Arzola, abogada y académica de la Universidad Santo Tomás, aclaró en el programa Los Dueños de La Tarde, dudas sobre la entrega de los aguinaldos de Fiestas Patrias.
En primer lugar, la profesional aclara que para dar respuesta a esta pregunta, se debe hacer la distinción si se trata de trabajadores del sector privado o público porque la regulación respecto a cada uno de estos trabajadores es distinta.
“En el caso de los trabajadores del sector privado, el aguinaldo no es obligatorio porque el código del trabajo nada dice al respecto, sin embargo los trabajadores pueden junto con el empleador pactar el pago, se puede hacer en el contrato individual de trabajo e incluso en contratos colectivos cuando hay sindicatos y acuerdos colectivos, se puede pactar la entrega de un aguinaldo y cualquier otro tipo de bono o beneficio”.
Otra aspecto relevante de mencionado por la abogada laboral, “es cuando las empresas entregan este beneficio ya sea en dinero o en bienes y ahí se puede pasar a discutir si ya es un derecho adquirido o una clausula tácita, porque se ve desde el punto de vista de la permanencia que ese beneficio con respecto al trabajador”, es decir que cuando se ha entregado por años como una conducta permanente del empleador, se podría reclamar como un derecho.
En cuanto a los trabajadores del sector público, explica que estos “tienen un tratamiento distinto, ya que hay una ley del 2021 la 21.405, en la que se establecen este tipo de beneficios como el aguinaldo e incluso los reajustes, que en el caso de que no se paguen sería una irregularidad que debería ser conocida por la Contraloría”.
Si este beneficio no se paga a trabajadores del sector privado, “que a diferencia de los del sector público si se rigen por el código del trabajo, en el caso de no pago de este beneficio tendrían que acudir a la inspección del trabajo, pero existe esta falta de obligatoriedad legal, entonces es discutible, habría que analizar el caso concreto de si un trabajador puede exigir a su empleador el pago de ese aguinaldo”.
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