La Dirección del Trabajo (DT) fiscalizará a nivel nacional el cumplimiento del feriado obligatorio e irrenunciable de los trabajadores y trabajadoras del comercio del próximo domingo 18 y lunes 19 de septiembre.
Así lo informó este miércoles el director del Trabajo, Pablo Zenteno, en una actividad de difusión de este derecho en un mall del centro de Santiago.
La autoridad explicó que en este doble feriado de Fiestas Patrias la DT fiscalizará dos materias: el descanso obligatorio e irrenunciable de los trabajadores y trabajadoras del sector y el descanso alternado cada dos años de quienes sí deben laborar en este tipo de feriados.
Asimismo, enfatizó, a modo aclaratorio, que el viernes 16 de septiembre es un feriado distinto en el que el comercio de todo tipo sí podrá funcionar.
Igualmente, hizo ver que, según el artículo 35 bis del Código del Trabajo, trabajadores y trabajadoras que por contrato deben laborar los días sábado, pueden acordar con los empleadores un permiso de interferiado que les permitiría descansar este día sábado 17 de septiembre a cambio de recuperar antes o después de esa fecha las horas no trabajadas.
En cuanto al doble feriado obligatorio e irrenunciable, este descanso deberá comenzar a las 21:00 horas del sábado 17 de septiembre y finalizar a las 06:00 horas del martes 20 de septiembre, salvo las alteraciones horarias debido a la rotación de los turnos que tocan a algunos trabajadores y trabajadoras, en cuyos casos podrán prestar servicios entre las 21:00 y 24:00 horas del sábado 17 de septiembre o entre las 0:00 y las 6:00 horas del martes 20 de septiembre.
Luego de visitar varias tiendas del mall, donde conversó con los dependientes y les entregó folletería sobre este derecho al descanso, el director del Trabajo explicó que su institución aplicará un programa nacional de fiscalización “porque queremos asegurar que ningún trabajador o trabajadora del comercio favorecido por estos feriados pueda ser obligado a trabajar en esos días”.
Añadió que “los empleadores del comercio deben recordar que en los feriados obligatorios e irrenunciables las sanciones por incumplirlos pueden llegar a ser muy altas debido a que las multas se aplican por cada trabajador sorprendido en infracción”.
En efecto, dependiendo de si las empresas infractoras son micro, pequeñas, medianas o grandes, las multas fluctuarán entre los $297.975 y el $1.191.900 por cada trabajador o trabajadora en infracción.
Durante ambos días, la DT recibirá denuncias en su canal telefónico 600 450 4000 (entre 09:00 y 14:00 horas) y en su sitio web www.direcciondeltrabajo.cl (a cualquier hora del día).
Independiente de la recepción de denuncias, equipos fiscalizadores regionales harán recorridos entre las 09:00 y las 14:00 horas de ambos días para detectar tiendas o locales que estén infringiendo la norma legal.
Discussion about this post