La Corte de Apelaciones de La Serena acogió recurso de protección y ordenó a una usuaria de la red social Instagram eliminar las publicaciones en que imputa hechos que atentan contra la vida privada y la honra del recurrente.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional y ordenó a la recurrida abstenerse en lo sucesivo de hacer publicaciones agraviantes como las que motivaron el recurso.
Tras el análisis de la prueba presentada por las partes, el tribunal estimó que “la actividad atribuida en el recurso, descrita en el considerando precedente, se ha efectuado en las redes sociales, que son públicas para quienes forman parte de ella y, consecuencialmente, no es realizada de manera inocua, por el contrario, evidencia una intención, encuadrándose en lo que suele llamarse ‘funa’, expresión que grafica una denuncia, destinada a buscar adhesión pública al repudio a una conducta que se atribuye a una persona, como una suerte de sanción social a su respecto y no como una forma de informar”.
“Asimismo, es relevante considerar en este tipo de materias que, en la actualidad, las redes sociales han permitido una extraordinaria velocidad de propagación de este tipo de
publicaciones, las que importan un sometimiento al escarnio público fundado en la visión unilateral que es presentada por el emisor y, por consiguiente, el iniciar una ‘funa’, no es un acto meramente informativo, sino que pretende el descrédito del sujeto pasivo de la misma”, afirma el fallo.
Asimismo, el fallo establece que “las publicaciones, que constituyen el actuar de la recurrida, resulta un acto ilegal y arbitrario que amenaza el legítimo ejercicio de los derechos que garantiza nuestra Carta Magna”.
“En efecto –ahonda–, sin lugar a dudas el derecho constitucional a la libertad de emitir opinión no es un derecho absoluto, pues siempre aparecerá un deslinde a su ejercicio, a saber, el abuso del derecho y el choque que con otros derechos puede generar su ejercicio, entre ellos con el derecho a la honra en su faz objetiva, referida a apreciación de terceros o externa”.
“Considerando el tenor de las publicaciones realizadas, en las cuales desliza un actuar alejado de la moral y que pudiese incluso configurar un ilícito penal por parte del recurrente, se puede colegir la intención antes mencionada y el abuso que aquello conlleva del derecho en cuestión, transformando dicho proceder en arbitrario o caprichoso, lo que guía a estos sentenciadores a acoger la acción constitucional intentada, pues se ve lesionada la honra de quien recurre, entendida esta como el buen nombre, crédito o reputación que una persona goza en el ámbito social o frente a terceros, o sea, la faz objetiva del honor amparada en el artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, con costas, la acción de protección interpuesta (…), ordenándose a la recurrida eliminar las publicaciones en cuestión, si no lo ha hecho, dentro de quinto día de notificada esta sentencia, debiendo, en lo sucesivo, abstenerse de difundir aquella publicación u otra de naturaleza similar en contra de quien recurre, tanto en la red social Instagram, como en cualquier otra de similar característica”.
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