En noviembre del año pasado se dio a conocer a través de la prensa local y redes sociales la desvinculación de la directora del establecimiento educacional Juan Pablo II de Coquimbo, administrado por el Servicio Local de Educación Puerto Cordillera (SLEP). En esa ocasión tanto la comunidad educativa como el gremio de profesores se manifestaron en contra de esta medida.
Durante esa movilización tanto profesores como apoderados sostuvieron que se estaba cometiendo una injusticia, ya que la profesional había desempeñado sus labores de manera óptima por más de una década, incluso solicitaron la presencia del alcalde de la comuna para expresarle su molestia por esta decisión del Servicio Local de Educación (SLEP).
Sin embargo, todas estas manifestaciones fueron en vano, ya que la desvinculación de Margarita General se concretó, por ello la docente entabló acciones legales que arrojaron un resultado a su favor mediante la sentencia que se dio a conocer este 21 de septiembre por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena; la que acoge la denuncia de la demandante y condena al Servicio Local de Educación Puerto Cordillera a pagar como indemnización por la vulneración de derechos fundamentales $24.442.792 y otros $24.442.792 por años de servicio, más $10.000.000 por concepto de daño moral; en total alrededor de 58 millones de pesos,
El abogado patrocinante de la causa Rodrigo Valdivia Briceño, explica que “en noviembre del 2021 se denunció una desvinculación arbitraria de la directora del colegio Juan Pablo II, Margarita General, persona con larga trayectoria en el rubro de la educación, quien fue directora del departamento de educación de la Municipalidad de Coquimbo. Al llegar la nueva administración del Servicio Local Puerto Cordillera arbitrariamente la sacaron de sus funciones, lo cual provocó una protesta a nivel de comunidad educativa y gremial de parte de los profesores en contra de esa desvinculación”.
El profesional agrega que “ante la presión de la comunidad y el gremio el Servicio Local de Educación Puerto Cordillera (SLEP) se mantuvo en su postura, por lo que la afectada decidió demandar por una tutela de derechos fundamentales por acto de discriminación y daño moral, a lo cual se dio lugar y condenaron al SLEP por ser el despido de Margarita General discriminatorio por vulneración de sus derechos como persona, considerando aspectos como su edad, la trayectoria, etc.”
Solicitamos al Servicio Local de Educación Puerto Cordillera una declaración por esta sentencia, pero no obtuvimos respuesta.
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