Este martes fue publicada en el Diario Oficial la nueva ley, despachada hace un par de semana por el Congreso Nacional, que endurece las sanciones contra las carreras clandestinas de vehículos motorizados en las calles de Chile.
La norma establece que estas actividades ilegales corresponden a “carreras que se efectúen contra otros vehículos, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado; competencia de destrezas, deslizamientos o derrapes; y competencias de maniobras o de velocidad que pongan en peligro la vida o integridad física de terceras personas”.
En ese marco, castiga a los conductores que participen en estas con una pena de presidio menor en su grado mínimo, que puede ir desde 61 a 540 días, o una multa de 2 a 10 UTM (hasta 600 mil pesos); pero si causó lesiones menos graves o graves, las sanciones se agravan a presidio menor en su grado medio -de 541 días a 3 años- y a una multa de 4 a 12 UTM (hasta 720 mil pesos).
Pero las sanciones más severas apuntan contra los organizadores de las carreras, quienes pueden ser condenados a presidio menor en su grado mínimo y a una multa de 8 a 20 UTM (hasta 1,2 millones de pesos), que suben a un rango de entre 541 días y 3 años y una multa de 20 UTM si obtuvieron algún beneficio económico, fuese para sí o terceros.
Hoy se publicó la ley que sanciona las carreras clandestinas y la velocidad temeraria en nuestras calles ✅
¿Sabes en qué consiste esta ley? ¿Cuáles son las sanciones? ¿Qué es la “velocidad temeraria?
En este video el ministro @JuanCaMunozA nos explica 👇🏻@conaset pic.twitter.com/YV4lKyN9dp
— Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (@MTTChile) October 4, 2022
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