La Corte de La Serena acogió el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público y revocó la resolución que no accedió a aumentar el plazo de investigación y decretó el sobreseimiento definitivo de causa abierta por el delito de violación de menor de 14 años.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada revocó la resolución impugnada, dictada el 13 de septiembre pasado por el Juzgado de Garantía de Combarbalá, y ordenó la continuación de la causa, por estimar que la realización de la audiencia adoleció de defectos que condujeron a la declaración del sobreseimiento definitivo.
“(…) la referida audiencia tenía por finalidad conocer de la solicitud del Ministerio Público respecto del aumento de plazo de investigación, y a dicha audiencia sólo fueron citados el referido acusador, y la Defensa. Sin embargo, durante el curso de esta se resolvió una petición de la Defensa a fin de apercibir el Ministerio Público respecto del cierre de la investigación, en esa misma audiencia, oportunidad en que el acusador manifestó su voluntad negativa al referido cierre”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, la anterior interpretación guarda entera armonía y concordancia no sólo con los principios que informan el Derecho Procesal Penal, a fin de asegurar la oportunidad de que la víctima pueda eventualmente ejercer sus derechos antes del cierre de la investigación, sino que también con el principio rector del interés superior del niño, niña y adolescente, que informa nuestro ordenamiento jurídico interno e internacional, toda vez que resulta necesario en este caso, mantener indemne el ejercicio de la acción penal, en tanto de se trata de una adolescente que presuntamente ha sido víctima de un delito sexual”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “Por ende, corresponde al tenor de lo razonado, rechazar la solicitud de sobreseimiento definitivo objeto del recurso en alzada, de manera tal que deberá continuarse con el procedimiento, conforme a derecho”.
“(…) para adoptar una decisión conforme a derecho, la petición de la Defensa debió haber sido proveída en el sentido de fijar una nueva fecha de audiencia a la que debían ser citados todos los intervinientes, y no discutir y acoger la petición de sobreseimiento en la misma audiencia de trece de septiembre, pues en dicho caso no habría quedado sin efecto la medida cautelar personal entonces decretada en contra del imputado, la que, atendido el tenor de lo que se resolverá, asimismo recuperará su vigencia, ya que su cese solo fue una consecuencia de haberse declarado el sobreseimiento definitivo, decisión que en este acto se revoca”, ordena.
Por tanto, se resuelve que: “se REVOCA la resolución dictada con fecha trece de septiembre de dos mil veintidós, por la Jueza de Garantía de Combarbalá, que decretó el sobreseimiento definitivo de la causa y, en su lugar, se decide:
1) Que, se revoca la declaración de sobreseimiento definitivo, por lo que el Tribunal de primera instancia deberá continuar con la tramitación de la causa
2) Que, el Tribunal de primera instancia deberá citar a todos los intervinientes a una audiencia de apercibimiento de cierre de la investigación.
3) Que, como consecuencia de lo anterior, se declara que mantiene su vigencia la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado (…) ordenada con anterioridad a la declaración de sobreseimiento, por lo que el Tribunal de primera instancia deberá dictar las resoluciones que en derecho correspondan”.
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