La Corte de Apelaciones de La Serena acogió recurso de protección y ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa), dar cobertura financiera para la adquisición y administración de medicamento que requiere paciente que padece fibrosis quística.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción judicial, tras establecer el actuar arbitrario de Fonasa al denegar la compra del medicamento por su alto costo.
“(…) constituyendo el Régimen General de Garantías en Salud un instrumento de regulación sanitaria que establece prestaciones de carácter promocional, preventivo, curativo, de rehabilitación y paliativo, que incluye, además, un conjunto de Garantías Explícitas en Salud relativas al acceso, a la calidad, a la protección financiera y a la oportunidad con que deben ser otorgadas las prestaciones de que se trata, resulta evidente para estos sentenciadores que la cobertura financiera propia de dicho sistema que se ha de otorgar al recurrente para el tratamiento de su enfermedad, debe cubrir en esos términos las prestaciones que sean necesarias para lograr, en la medida que los conocimientos de la ciencia lo permitan, la curación de la fibrosis quística que le afecta, o, si ello no es posible, al menos una mejoría en su calidad de vida y en sus expectativas de sobrevida”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) si bien las consideraciones económicas son un factor a tener en cuenta por la autoridad administrativa en la toma de determinadas decisiones, tal factor no constituye motivo suficiente para denegar un tratamiento médico cuando se encuentra amenazado el derecho a la vida e integridad física y psíquica de una persona, pues tal bien jurídico está contemplado y protegido por normas de rango constitucional y, en consecuencia, superiores en jerarquía a aquellas legales y reglamentarias en que se asientan los motivos presupuestarios, por lo que la negativa a financiar, proporcionar y mantener el tratamiento en base al medicamento Trikafta, resulta arbitrario y perturba la garantía constitucional del derecho a la vida e integridad física y psíquica contemplado en el numeral primero del artículo 19
de la Constitución Política de la República”.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto (…) en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), quien deberán otorgar al recurrente la cobertura y financiamiento respecto del medicamento ‘Trikafta’, mientras los médicos tratantes así lo determinen, con el objeto que se inicie en el más breve tiempo el tratamiento indicado, siempre que las condiciones requeridas al efecto lo permitan, en particular el estado de salud del paciente y minimizando los riesgos que el mismo pueda tener para su salud”.
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