La Corte de La Serena acogió hoy –sábado 29 de octubre– el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público y revocó la resolución que denegó la prisión preventiva de Juan Heriberto Osorio Tapia, imputado por el Ministerio Público como autor del delito frustrado de homicidio simple. Ilícito perpetrado el miércoles recién pasado, en la ciudad.
En fallo dividido (causa rol 1.456-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marta Maldonado Navarro, Iván Corona Albornoz e Ingrid Castillo Fuenzalida– revocó la resolución recurrida, dictada ayer por el Juzgado de Garantía de La Serena, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
“Que, atendido el mérito de los antecedentes y, lo expuesto por los intervinientes en estrado, estiman estas sentenciadoras que el registro audiovisual reproducido en audiencia da cuenta de existir indicios suficientes del animus necandi con el que obró el imputado, exigido por el legislador para configurar por ahora el tipo penal del artículo 391 N°2 del Código Penal, o a lo menos de haberse representado el encausado la posibilidad cierta de causar la muerte de la víctima a través de la conducta desplegada, cuya dinámica fue suficientemente explicitada, con las probanzas relacionadas por el persecutor y que hasta el momento obran en la carpeta investigativa, esto es, testigos, registro audiovisual, documentos y fotografías, al ingresar el sujeto activo al estacionamiento del mall, donde el ofendido se desempeñaba como guardia, encontrándose como tal en el área de acceso, como se pudo advertir”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, asimismo se aprecia que los asertos de la víctima en relación con la forma en que ocurrieron los hechos se condicen con la forma en que estos acaecieron y, que como ya se dijo, resultó abonado con el registro audiovisual y las imágenes exhibidas por el Ministerio Público”.
“Que, finalmente, y dado el carácter de las lesiones causadas a la víctima –las que, prima facie, sin atención oportuna revisten la entidad suficiente como para causar la muerte en el evento de no ser oportunamente atendidas– se concluye que los antecedentes de la investigación, aun en esta incipiente etapa, permiten, por ahora, sostener que concurren en la especie los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, toda vez que se encuentra suficientemente justificada la existencia del delito por el cual ha sido formalizado el imputado y su participación en el mismo no ha sido cuestionada por su defensa”, añade.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) de consiguiente, en cuanto a la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, estiman estas sentenciadoras que la gravedad de la pena asignada al delito y el carácter del mismo, así como la existencia de antecedentes penales pretéritos, justifican la imposición a su respecto de la medida cautelar de prisión preventiva”.
Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA la resolución dictada en audiencia del veintiocho de octubre de dos mil veintidós por el Juez (S) del Juzgado de Garantía de La Serena, que no dio lugar a la solicitud del Ministerio Público, en orden a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado y, en su lugar se resuelve que se hace lugar a la referida medida decretando la prisión preventiva del imputado Juan Heriberto Osorio Tapia, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad”. Decisión acordada con el voto en contra del ministro Corona Albornoz.
Atropello y arrastre
Según el ente persecutor, aproximadamente a las 08:36 horas del miércoles 26 de octubre de 2022, Osorio Tapia ingresó conduciendo el furgón marca Chevrolet, modelo N300 Max, placa patente HVWX-91, al estacionamiento del Mall Puertas del Mar, ubicado en la avenida Francisco de Aguirre, comuna La Serena, sin respetar la señal de detención (un cono de tráfico) que puso el guardia de seguridad del centro comercial, Víctor Marcelo Pastén Ramos. En lugar de detenerse, el imputado aceleró la marcha e impactó a Pastén Ramos, a quien arrastró unos seis metros y que quedó debajo del furgón. Asimismo, el imputado
chocó al vehículo que lo antecedía.
A consecuencia del atropello, la víctima resultó con un traumatismo generalizado, heridas en región frontotemporal y temporal izquierda de aproximadamente 10 centímetros cada una, enfisema subcutáneo torácico derecho, múltiples heridas erosivas por arrastre en tórax y pelvis, dolor a la palpación en columna y deformidad y fractura de húmero derecho, de carácter grave y con tiempo de sanación e incapacidad superior a 30 días. Lesiones que sin los socorros médicos oportunos y eficaces le hubieran ocasionado la muerte.
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