El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a G. A. P. N. a las penas de 8 años de presidio efectivo en calidad de autor del delito de robo con violencia; 5 años y un día por trece delitos consumados y reiterados de hacer circular billetes falsos, en concurso medial con doce delitos consumados de estafa; y dos penas de 541 días por dos delitos de hurto simple. Ilícitos perpetrados entre agosto de 2018 y julio de 2019, en la ciudad y la comuna de Coquimbo.
En fallo unánime el tribunal aplicó, además, a P. N. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas por robo y circulación de billetes falsos; y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y dos multas de 6 UTM por cada hurto; más el pago de las costas de la causa.
Asimismo, el tribunal decretó el comiso del vehículo incautado.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre agosto de 2018 y mayo de 2019, el condenado realizó en 13 ocasiones el intercambio de billetes falsos por verdaderos a vecinos de distintos sectores de las comunas de La Serena y Coquimbo, logrando en 12 estafar a las víctimas, simulando ser del sector y abordando en su mayoría a personas de la tercera edad. Tres oportunidades logró ingresar a los domicilios de las víctimas, desde donde sustrajo dinero en efectivo.
“Que, la prueba testimonial rendida, principalmente la declaración de los afectados que tanto en audiencia de juicio como en sede de investigación han reconocido de manera invariable al acusado como el autor ejecutor de las conductas de engaño, entrega a circulación de billetes falsos, dos sustracciones furtivas de dinero en efectivo y especies, así como también ejerciendo vías de hecho en contra de una de sus víctimas, sumado a
los relatos de los funcionarios policiales que participaron en las diligencias de reconocimiento fotográfico en donde se identificaba al acusado como el autor y también en la diligencia de su detención, han permitido dar por acreditada la participación del acusado G.A.P.N., más allá de toda duda razonable, como autor directo”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que conforme ya se explicitó en el acta de deliberación, respecto de todos los hechos acreditados, se estima concurrente la circunstancia agravante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 12 N°18 del Código Penal, esto es ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del respeto que por la dignidad, autoridad, edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada, cuando él no haya provocado el suceso, principalmente porque se ha probado que las víctimas en los hechos que se han dado por establecidos son personas de avanzada edad, siendo este un factor de prevalencia buscado por el autor en su actuar que imprime un desprecio por esa condición que debe ser sancionada con una mayor pena”.
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