La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de amparo presentado en contra de Carabineros por la detención de un sargento de la institución policial, quien permaneció retenido por casi dos horas en la Tercera Comisaría de Ovalle, sin que se respetara el debido proceso.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer que el actuar ilegal y arbitrario de la policía uniformada al no poner al detenido a disposición inmediata de la autoridad competente, como ordena la ley.
“Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la actuación cuestionada en el recurso consiste en haber procedido a la detención el amparado fuera de las hipótesis contempladas por el legislador para restringir la libertad ambulatoria de los ciudadanos”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, cabe recordar que, si bien los funcionarios policiales se encuentran facultados para detener a una persona en una circunstancia como la anotada, esta restricción de la libertad solo puede tener por objeto poner al detenido a disposición de la autoridad competente en los términos que lo prescribe el artículo 125 del Código Procesal Penal”.
“Pues bien, en el caso concreto que se analiza, se advierte que aquello no ha ocurrido, ya que el actor fue detenido a las 14:45 horas aproximadamente, llevado a la unidad policial, y según se refiere en el apartado 3.5 del informe de Carabineros de Chile, recién a las 16:30 – tras casi dos horas– se le deja en libertad por instrucción del Fiscal de Turno”, añade.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “De este modo, aun cuando la detención en su inicio pudo ser tenida como ajustada a derecho, lo cierto es que al haberse incumplido lo dispuesto en el artículo 125 del Código Procesal Penal en cuanto a haber puesto al amparado a disposición de la autoridad competente en forma inmediata, esta se torna ilegal y arbitraria, máxime considerando que la propia institución reconoce no haber sido necesario ningún tipo de maniobra para reducir al imputado y haber estado llano a colaborar con el procedimiento”.
Por tanto, se resuelve que se acoge:
I.- Que, en lo sucesivo, Carabineros de Chile, en particular el personal de la 3era Comisaría de Ovalle, dará cumplimiento a las disposiciones legales que regulan la detención.
II.- Se ordena oficiar al Sr. Fiscal Regional de Coquimbo, a fin de que, si así lo considera dentro de sus facultades legales, instruya la investigación penal que proceda en razón de los hechos expuestos en esta causa.
III.- Asimismo, se ordena oficiar a la Dirección General de Carabineros, a fin de que tome conocimiento de los hechos expuestos, y adopte las medidas administrativas que correspondan.
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