La Corte de La Serena acogió el recurso de apelación presentado por la parte querellante y revocó la resolución que ordenó la prisión preventiva por peligro de fuga, con caución de un millón de pesos, de A.A.R.R., imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos consumados de conducción de vehículo motorizado bajo influencia del alcohol con resultado de muerte y el incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar ayuda a la víctima y no dar cuenta del accidente de tránsito a la autoridad.
El hecho ocurrió la semana pasada, generando gran conmoción en la comunidad, incluso durante toda la semana, familiares y amigos de la víctima Jenny Rodriguez realizaron manifestaciones pidiendo justicia.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada revocó la resolución recurrida, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la
sociedad.
“En el caso particular nos encontramos revisando una resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo a raíz de la solicitud formulada por el Ministerio Público de imponer al imputado la medida de prisión preventiva en la específica modalidad de peligro de fuga en los términos del artículo 146 del Código Procesal Penal”, plantea el fallo.
Para el tribunal de alzada: “Lo antes dicho permite concluir que ese era el ámbito de decisión en que se dio el debate y que ello limitaba la decisión del juez, de suerte que en ese momento la resolución en alzada no podía ser dictada en sentido diverso, resultando sorprendente –a lo menos– el cambio de postura demostrado ante esta Corte por el Ministerio Público, toda vez que el juez a quo otorgó la medida cautelar pedida y en la forma que fuera solicitada por el persecutor, por lo cual este no detenta ningún agravio que le permita sustentar su solicitud de modificar en esta sede la causal de peligro de fuga esgrimida por la misma fiscalía en audiencia ante el juez de primera instancia por la de peligro para la seguridad de la sociedad”.
“Que el encartado ha sido formalizado por un delito de manejo bajo la influencia del alcohol con resultado de muerte tipificado en el artículo 193 inciso 4° de la Ley N°18.290; y por un delito de no detener la marcha, darse a la fuga y no prestar auxilio en accidente con resultado de muerte contemplado en el artículo 195 inciso 3° de la misma ley”, añade.
El fallo consigna que “en relación a la necesidad de cautela, el querellante ha levantado la discusión en cuanto a la concurrencia de los parámetros de peligro que contempla el legislador para decretar la medida de prisión preventiva, siendo aquello lo que será objeto de pronunciamiento por parte de esta Corte”.
“Que, teniendo en consideración el número de delitos que se atribuyen al imputado, el carácter de los mismos, así como la pena asignada por ley a estos ilícitos y, en general, las circunstancias que rodearon su perpetración y que fueran latamente expuestas en audiencia, concluye esta Corte que la libertad del imputado, en efecto, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, lo que obliga a acoger el recurso y modificar la causal que justifica dicha cautelar, como se dirá en lo resolutivo”, concluye.
De este modo, se revoca la resolución de prisión preventiva por peligro de fuga y, en su lugar, se decide que esta se impone pero por peligro para la seguridad de la sociedad.
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