La Corte de Apelaciones de La Serena acogió un recurso de protección y le ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa), dar cobertura financiera para la adquisición y administración de medicamento que requiere paciente que padece fibrosis quística.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la acción judicial, tras establecer el actuar arbitrario de Fonasa al denegar la compra del medicamento por su alto costo.
“Que, constituyendo el Régimen General de Garantías en Salud un instrumento de regulación sanitaria que establece prestaciones de carácter promocional, preventivo, curativo, de rehabilitación y paliativo, que incluye, además, un conjunto de Garantías Explícitas en Salud relativas al acceso, a la calidad, a la protección financiera y a la oportunidad con que deben ser otorgadas las prestaciones de que se trata, resulta evidente para estos sentenciadores que la cobertura financiera propia de dicho sistema que se ha de otorgar al recurrente para el tratamiento de su enfermedad, debe cubrir en esos términos las prestaciones que sean necesarias para lograr, en la medida que los conocimientos de la ciencia lo permitan, la curación de la fibrosis quística que le afecta, o, si ello no es posible, al menos una mejoría en su calidad de vida y en sus expectativas de sobrevida”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, por lo expuesto, resultando inconcuso que al no proporcionar a la recurrente el fármaco que esta requiere para tener posibilidades de sobrevivir se amaga su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, así como su derecho a la protección de la salud –sin que resulte admisible por razones de orden presupuestario, desconocer el deber de resguardar esas garantías que le impone al Estado de Chile tanto el orden constitucional como los tratados internacionales sobre derechos humanos–, el recurso deberá ser acogido”.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), quien deberá otorgar a la recurrente la cobertura y financiamiento respecto del medicamento ‘Trikafta’, mientras los médicos tratantes así lo determinen y conforme a la prescripción que estos determinen, dentro de plazo de 10 días corridos a contar del momento en que quede ejecutoriado este fallo”.
Discussion about this post