La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto apoderados de alumnos de séptimo, octavo y primero medio que cursaron dichos grados en el colegio Montahue de la ciudad, entre 2020 y 2022, sin tener conocimiento de que el establecimiento educacional no contaba con el reconocimiento del Ministerio de Educación, y le ordenó a la cartera validar los certificados de estudios, tal como aparecen publicados en el portal web ministerial.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitrario del Mineduc al disponer que los estudiantes debían convalidar los cursos a través de exámenes libres, pese a que en la plataforma del ministerio aparecían aprobados.
“No puede existir duda alguna en cuanto a que dicha actuación vulnera los derechos fundamentales invocados por la recurrente, a saber el derecho a la integridad psíquica, a la igualdad ante la ley y el derecho a la educación, todos los cuales adquieren una especial relevancia tratándose de niños, niñas y adolescentes cuyo interés superior debe ser protegido preferentemente por el ordenamiento jurídico, tal como lo desarrolla en el acápite correspondiente la recurrente en su libelo, argumentos que estos sentenciadores hacen suyos, lo que determina que sea del todo procedente acoger la presente acción de protección y disponer las medidas que, en cautela y resguardo de tales garantías, restablezcan el imperio del Derecho”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “no cabe duda a estos sentenciadores en cuanto al hecho de que los apoderados recurrentes, tanto por la actuación de los sostenedores y personal responsable del establecimiento educacional, como por la de las autoridades competentes del Ministerio de Educación, fueron puestos en una situación de un error común”.
“En efecto –ahonda–, se trata de un error en que ha incurrido una colectividad de personas conformada por los apoderados y alumnos del colegio Montahue de La Serena cuyos hijos o pupilos cursaron, válidamente en su concepto, los periodos lectivos correspondientes al séptimo y octavo año de enseñanza básica y primero medio, en las épocas referidas por los recurrentes. Se trata de un error excusable, pues fueron informados por los sostenedores y directivos del colegio que este contaba con el reconocimiento y autorización oficial paran impartir dichos cursos, lo que no finalmente no resultó efectivo, y porque, además, obtuvieron de la autoridad competente, a través de sus canales oficiales de información, las certificaciones que así lo acreditaban de una manera completa y detallada, lo que sobradamente justifica la buena fe en que se encontraban y con que actuaron”.
Al respecto, el ministro Corona informó que: “La actuación ilegal y arbitraria de los recurridos, en este caso del Ministerio de Educación, proviene de la circunstancia de exigir a los alumnos que cursaron el curso de séptimo, octavo y primero medio en el Colegio Montahue, la rendición de exámenes libres para la validación y aprobación de tales cursos, en circunstancias de que solicitada esa posibilidad al ministerio, no se les concedió precisamente, porque aparecían en los registros con esos cursos aprobados. Por lo tanto, había un contrasentido en su actuar que significaba dejar a estos niños sin la posibilidad de aprobar”.
“Eso se enlaza con la teoría del error común. Es decir, un grupo de apoderados del Colegio Montahue, convencidos por información que se les entregó expresamente desde el establecimiento educacional que los cursos en que estaban sus hijos estaban reconocidos y corroborada esa información con antecedentes que obraban en la propia página web del Ministerio de Educación, incurrieron en el error que efectivamente esos cursos habían sido aprobados. Y posteriormente, por una actuación arbitraria del ministerio, se les exige la rendición de exámenes libres para la aprobación en circunstancia de que ellos ya habían cumplido con ese requisito según su concepto erróneo, pero en base a una justa causa y encontrándose de buena fe”, concluyó el ministro.
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