La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la sentencia que condenó a centro comercial por haber infringido la ley de protección de los derechos de los consumidores, al actuar de manera negligente ante la caída de clienta en dependencias del mall Plaza de la ciudad.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local, con declaración que se aumenta a $2.000.000 el monto de la indemnización por concepto de daño moral que la empresa demandada, La Serena SpA, deberá pagar a la afectada y la multa de 4 UTM (unidades tributarias mensuales), será a beneficio fiscal y no municipal.
“De los antecedentes acompañados, ponderados conforme al principio de sana crítica (…) es posible determinar que doña (…) con fecha 19 de diciembre de 2019, se dirigió a Mall Plaza La Serena. Que encontrándose la querellante en el patio de comidas a las 12.20 horas aproximadamente, al salir de uno de los locales del sector, tropezó con una de las cerámicas del piso que se encontraba desnivelada, cayendo al suelo y golpeándose en la cabeza”, consigna el fallo de primera instancia.
“Que en consecuencia solo cabe tener como conclusión que el accidente se debió a que el piso por donde transitaba la consumidora no contaba con la seguridad y mantenimiento necesario, existiendo desniveles que pueden afectar a quienes poseen escasa movilidad, no reuniendo las condiciones mínimas de seguridad, siendo un hecho imputable a la demandada. Establecido este hecho, se deberá concluir que la demandada no actuó con la debida diligencia y cuidado para mantener, en todo momento, adecuadas medidas de seguridad”, agrega.
Para la Corte de Apelaciones de La Serena: “Los antecedentes acompañados por el recurrente consistentes en fotografías de las lesiones sufridas por la actora derivadas de la conducta omisiva del denunciado, unido al informe psicológico de 30 de enero de 2020 (…), dan cuenta que la denunciante al momento de la consulta presenta evidentes hematomas en su rostro y mayores dificultades para trasladarse, lo que incidió en un aislamiento social y dificultades para asistir a su trabajo, sumado a un apoyo permanente para labores cotidianas básicas, permiten a estos sentenciadores estimar que la suma de dinero adecuada para reparar el daño moral padecido por doña (…) corresponde a $2.000.000, suma que se pagará en la forma establecida en la sentencia que se revisa, teniendo en consideración tanto los padecimientos físicos provocados por el hecho, así como la afectación emocional sufrida por la demandante, todo lo cual necesariamente ha de vincularse a la edad de la víctima como sujeto de especial preocupación y protección según la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”.
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